Trabajo en régimen de subcontratación - Núm. 117, Abril 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931030078

Trabajo en régimen de subcontratación

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas9-23
9
LA SUBCONTRATACIÓN
EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y
EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS.
1. TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de
trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista,
cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o
servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una
tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada
mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Con todo, no quedarán sujetos a éstas normas las obras o los servicios que se ejecutan
o prestan de manera discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados
precedentemente o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena,
se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales
y provisionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos,
incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de
la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el
cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la
empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las
obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los
subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se
reere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo
en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad
a las normas de este Párrafo.
En los casos de construcción de edicaciones por un precio único prejado, no
procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona
natural.
La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los
contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo
de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El
mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

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