Trabajo de menores en espectáculos públicos; prohibición de trabajar en cabarets, establecimientos que expendan bebidas alcohólicas o lugares que exhiban espectáculos de significación sexual; fija sentido y alcance de la ley nº 20.821 que modifica los Artículos 13, 15 y 16 e incorpora el Artículo 15 bis al Código del Trabajo; Ordinario N° 4493/54, de 01.09.2015 - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704391977

Trabajo de menores en espectáculos públicos; prohibición de trabajar en cabarets, establecimientos que expendan bebidas alcohólicas o lugares que exhiban espectáculos de significación sexual; fija sentido y alcance de la ley nº 20.821 que modifica los Artículos 13, 15 y 16 e incorpora el Artículo 15 bis al Código del Trabajo; Ordinario N° 4493/54, de 01.09.2015

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Efectuada esta precisión, cabe señalar que siendo un requisito sine qua non para
la obtención del benecio por retiro voluntario que el funcionario de atención prima-
ria de salud renuncie al total de las horas que sirve para la corporación, y por otra
parte, que existe incompatibilidad en el caso de obtener el benecio en consulta
con la posibilidad de continuar prestando servicios, incluso mediante un contrato de
honorarios, a menos que se devuelva la suma obtenida de la forma como indica la
ley, en opinión del suscrito no resulta jurídicamente procedente continuar prestando
servicios mediante un contrato de honorarios para la Corporación de Desarrollo So-
cial de Pudahuel si ya se acogió al benecio de bonicación por retiro contemplado
en el artículo 1° de la ley N°20.589, a menos que previamente devuelva la totalidad
del benecio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente
para operaciones reajustables.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y conside-
raciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente proce-
dente, una vez obtenido el benecio de bonicación por retiro contemplado en la ley
N°20.589 respecto de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, continuar
prestando servicios mediante un contrato de honorarios para la misma entidad, a
menos que se devuelva la totalidad del benecio percibido en los términos indicados
en dicha normativa.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; PROHIBICIÓN DE
TRABAJAR EN CABARETS, ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS O LUGARES QUE EXHIBAN ESPECTÁCULOS DE SIGNIFICA-
CIÓN SEXUAL; FIJA SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.821 QUE MODIFICA
LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 E INCORPORA EL ARTÍCULO 15 BIS AL CÓDIGO
DEL TRABAJO;
ORD. N°4493/54
MATERIA: Fija el sentido y alcance de la ley N°20.821, que modica los artículos
13, 15 y 16 e incorpora el artículo 15 bis al Código del Trabajo.
ORDINARIO N° 4493/54, DE 01.09.2015
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de
las disposiciones de la ley Nº20.821, publicada en el Diario Ocial de 18.04.2015
que modica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores
en espectáculos públicos.

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