El trabajo mediante plataformas digitales de servicios - Núm. 106, Abril 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793286

El trabajo mediante plataformas digitales de servicios

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas9-25
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TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES
TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES
Con la aparición de la ley 21.431, publicada en el diario ocial de 11 de marzo de
2022, se agrega en el libro I, del Código del Trabajo, en el Título II, sobre los contratos
especiales, un capítulo que regula el contrato de trabajadores de empresas de
plataformas digitales.
El presente trabajo analiza las nuevas condiciones laborales de estos trabajadores.
1.- EL TRABAJO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS
Ámbito de aplicación.
Estas normas regulan las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales,
dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios
prestados en el territorio.
Deniciones.
a) Empresa de plataforma digital de servicios: Aquella organización que, a título
oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable
en aplicaciones de dispositivos móviles o jos que permite que un trabajador de
plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático
o tecnológico, en un territorio geográco especíco, tales como el retiro, distribución
y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
No se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios aquellas
plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas
naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o
inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través
de la plataforma.
b) Trabajador de plataformas digitales: Aquel que ejecuta servicios personales, sea
a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o
gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.
El trabajador de plataformas digitales será considerado como trabajador dependiente
o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el
artículo 7º del Código del Trabajo.
2.- CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS
DIGITALES DEPENDIENTES
Servicios prestados por trabajadores de plataformas digitales dependientes.
Los trabajadores de plataformas digitales que, en conformidad al artículo 7º del Código
del Trabajo, presten servicios personales para una empresa de plataforma digital de
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, se regirán por las normas
especiales establecidas en el nuevo capítulo X, del Título II del Libro I, del Código del
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Trabajo y también les serán aplicables las normas generales del señalado Código, en
tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas del mencionado capítulo.
Estipulaciones del contrato de trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato de
trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes deberá indicar:
a) La determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones
bajo los cuales deben prestarse, lo que deberá incluir, entre otros, el tratamiento de
los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calicaciones que le
asignen los usuarios.
b) El método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período
de pago.
c) La designación de un canal ocial donde el trabajador pueda presentar sus
objeciones, reclamos o requerimientos respecto de los pagos recibidos, el registro
de sus labores, la asignación de las mismas y la evaluación que los clientes realizan
acerca de su labor, el que siempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador
lo requiere. El canal indicado deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono
local y un representante de la empresa asignado como responsable de atender los
nes descritos.
d) La determinación de la zona geográca en que debe prestar servicios el trabajador,
o bien la forma en que dicha zona se determinará. En caso de que dicha determinación
quede a libre voluntad del trabajador, deberá consignarse en el contrato la forma y
momento en que se deba noticar el territorio en donde se prestarán los servicios.
e) Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador
y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
Para los efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo,
se entenderá por lugar de trabajo la zona determinada en el contrato individual,
conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
Por su parte, para los efectos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 10 del
Código del Trabajo, el contrato deberá señalar si el trabajador de plataformas digitales
dependiente podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus
necesidades o quedará sujeto a las reglas generales de jornada. En el primer caso,
el contrato deberá indicar, además, las obligaciones que deberá cumplir el trabajador
una vez conectado a la plataforma, así como también la antelación con que éste
deberá informar a la empresa de plataforma digital de servicios el momento en que
se desconectará de la misma, a efectos de permitir la adecuada organización de los
servicios prestados a los usuarios.

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