Oficio nº 031004 de 28 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Leyes Nºs 16.395 y 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540526

Oficio nº 031004 de 28 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Leyes Nºs 16.395 y 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Esa Superintendencia ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto del derecho al descanso postnatal en las siguientes hipótesis:


    Cuando se produzca un parto con un niño muerto, o cuando naciendo vivo fallece posteriormente.

    Cuando el producto de la concepción es abortado y cuando ha habido parto prematuro con niño nacido muerto.

    Señala que conoce pronunciamiento de esta Superintendencia y de la Contraloría General de la República, que coinciden en que el derecho al postnatal solo está supeditado al hecho fisiológico del parto, no exigiéndose que el niño nazca vivo o que se mantenga vivo posteriormente o que siga bajo el cuidado personal de la madre.


    Expresa que aunque en el caso de un aborto pudiera resolverse de igual manera, atendida la competencia de esta Superintendencia, somete la materia a la consideración de este Organismo, para luego instruir a sus entidades fiscalizadas.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.


    Conforme a dicha norma el descanso postnatal está solamente supeditado al hecho biológico del parto, sin ninguna otra exigencia.


    Asimismo se debe señalar que el inciso tercero del mismo artículo 195, dispone que " Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los periodos de descaso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas" .


    Armonizando los dos incisos citados, aunque el hijo nazca muerto, sobreviva sólo un tiempo o deje de estar al cuidado de la madre, por cualquier causa, por ejemplo porque lo entrega en adopción, la mujer conserva el derecho al descanso postnatal por su período completo, no pudiendo renunciar a dicho derecho en virtud del inciso tercero del artículo 195 ya citado.


    A mayor abundamiento se debe señalar que el proceso de embarazo más el parto supone un cambio fisiológico importante, el cual para volver a los parámetros de normalidad previos, requiere de un tiempo de recuperación, el cual se estima coincidente con el puerperio inmediato que corresponde a los tres primeros meses...

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