Oficio nº 007688 de 2 de Agosto de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744326

Oficio nº 007688 de 2 de Agosto de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 16.744)

Mediante Of. 4152, de 22 de abril pasado, esta Superintendencia dictaminó que correspondía a la Asociación Chilena de Seguridad otorgar las prestaciones de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores individualizados por las graves lesiones que sufrieron como consecuencia de un accidente del trabajo sufrido en los recintos de la empresa B.


La necesidad de que este Organismo se pronunciara sobre el tema se originó en la duda existente acerca de si el empleador de esos trabajadores, al momento del accidente, era empresa empleadora A o un subcontratista puesto que si se concluía que era la primera, las prestaciones debería otorgarlas esa Mutualidad y, en cambio, si se concluía que era el segundo, esa obligación correspondería al Instituto de Normalización Previsional.


Para emitir su dictamen, esta Superintendencia solicitó, previamente, a la Dirección del Trabajo, mediante Of. 1552, de 1993, que informara acerca de quien debía tenerse como empleador de tales trabajadores al momento del accidente.


En respuesta, esa Dirección expresó, por of. 996, de 1993, que los trabajadores tenían la calidad de dependientes de la Empresa empleadora A al 10 de noviembre de 1992, fecha en que sufrieron el referido accidente del trabajo en los recintos de la Empresa B".


Sobre la base de dicho pronunciamiento, esta Superintendencia emitió el citado Dictamen Nº 4152, de este año, en orden a que correspondía a esa Mutualidad otorgar a aquellas personas las respectivas prestaciones de la Ley Nº 16.744, toda vez que la referida empresa es adherente suya.


Sin embargo, mediante Carta GG.070.265.93, de 18 de mayo de 1993, esa Mutualidad solicitó la reconsideración del referido pronunciamiento, basándose para ello en que "hubo error por parte de la Dirección del Trabajo al momento de ponderar los antecedentes del caso, error que condujo precisamente a esa Superintendencia a resolver ..." en la forma indicada. Como fundamentos de esa solicitud, esa Mutualidad acompañó diversos antecedentes que, en su opinión, demostrarían que aquellos trabajadores no eran dependientes de la referida empresa, sino que del subcontratista, quien, además, no tendría vínculo laboral y de dependencia alguno con aquélla.


Teniendo presente las consideraciones precedentes y a fin de resolver acerca de dicha solicitud de reconsideración, esta Superintendencia pidió a la Dirección del Trabajo, por Of. 5052, de 20 de mayo de 1993, que...

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