Oficio nº 024894 de 25 de Junio de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 18.156; Ley Nº 18.933) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751862

Oficio nº 024894 de 25 de Junio de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 18.156; Ley Nº 18.933)

Esa Contraloría ha remitido a esta Superintendencia para su informe la presentación de una interesada, quien plantea que está acogida a la Ley N° 18.156 y que cotiza en una Isapre para salud, pero que esta le ha informado que no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral porque no cotiza en Chile para el sistema de pensiones.


Además, acompaña el Oficio Reservado N° 4, de 5 de enero de 2004, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que expresa que la interesada es su funcionaria, y está contratada en esa Dirección bajo las normas del Código del Trabajo, que en un principio cotizó en la AFP hasta junio de 2003, y que en el mes de julio del mismo año presentó solicitud y se la acogió a la Ley N°18.156, cotizando a partir de entonces sólo para salud en la Isapre.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena, entre las que obviamente se encuentra la de efectuar cotizaciones.


Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N°16.744.


Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.


En la especie de acreditarse la calidad de técnico extranjero de la interesada y el cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley N° 18.156, efectivamente se encontraría eximida de la obligación de...

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