Oficio nº 083560 de 27 de Diciembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código el Trabajo; Ley Nº 20.545.) - Doctrina Administrativa - VLEX 479814094

Oficio nº 083560 de 27 de Diciembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código el Trabajo; Ley Nº 20.545.)

  1. - La ISAPRE Banmédica recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta, de 8 de octubre de 2012, mediante la cual esa Subcomisión le ordenó autorizar por todo su período de duración la licencia médica, por 84 días a contar del 11 de mayo de 2012, correspondiente a permiso postnatal parental de su afiliada.


    Señala que el hijo de la interesada nació el 17 de febrero de 2012, por lo que hizo uso del descanso postnatal entre esa fecha y el 10 de mayo de 2012.


    Posteriormente, presentó una licencia médica por el período del permiso potnatal parental por otros 84 días a contar el 11 de mayo de 2012, no obstante, como el 22 de junio de 2012 avisó que traspasaba tres semanas al padre, la licencia fue reducida por la ISAPRE, autorizándola hasta el 12 de julio de 2012.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo de la Ley N° 20.545, estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, por un lapso de 12 semanas (84 días), o de 18 semanas (126 días) si hay reincorporación por la mitad de la jornada laboral.


    Para ejercer el derecho a reincorporarse por media jornada la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental por tiempo completo.


    El período del permiso postnatal parental, sea a jornada total (84 días) o parcial (126 días) viene a continuación del descanso postnatal, cualquiera haya sido la duración de este, y no requiere de licencia médica.


    Por otra parte, la ley señala que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que la madre indique, permiso que en todo caso debe estar al final del período.


    Aclarado lo anterior, se debe señalar que en la especie, el hijo de la interesada nació el 17 de febrero de 2012, por lo que su descanso postnatal por 84 días terminó el 10 de mayo de 2012. No habiendo dado aviso de hacer...

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