Oficio nº 043890 de 10 de Julio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 519350518

Oficio nº 043890 de 10 de Julio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa C.C.A.F., por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas Nºs 39, 79, 56, 99 y 51, autorizadas por 15 días de reposo cada una, a contar de los días 30 de septiembre, 15 de octubre, 30 de octubre, 15 de noviembre y 30 de diciembre de 2013, respectivamente.


    Adicionalmente, reclama en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó sus licencias médicas N°s 88 y 68, otorgadas por un total de 30 días, a contar del 30 de noviembre de 2013, por reposo injustificado.


    Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, un certificado emitido por la Superintendencia de Quiebras, que señala que su empleador, fue declarado en quiebra por resolución judicial de 10 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial el 23 de abril de 2013.


  2. - Requerida al efecto, esa C.C.A.F. informó que las licencias médicas Nºs 39, 79, 56, 99 y 51, se encuentran debidamente autorizadas por la COMPIN Región Metropolitana. Sin embargo, precisa que no se generaron los respectivos comprobantes de egreso, ya que la empresa a la que pertenecía la interesada fue declarada en quiebra con fecha 23 de abril de 2013, por lo que al inicio de las licencias médicas no existía un vínculo laboral vigente.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida entre otros en los dictámenes 1373/065, de 10 de abril de 2001; 1348/65, de 14 de marzo de 1997; 3929/155, de 12 de julio de 1996 y 3471/165, de 16 de junio de 1994: "Una empresa no se extingue por la sola circunstancia de ser declarada en quiebra, por lo cual, cabe sostener, que por ese mismo hecho no se extinguen los respectivos contratos individuales o colectivos del trabajo, como tampoco, el fuero de que, por cualquier causa legal, pudieran gozar algunos de sus dependientes".


    A su vez, el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, establece que "Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174."


    En este sentido, el inciso primero del artículo 174, del mismo cuerpo legal, agrega que "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, la que éste podrá conceder en los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR