Trabajo a distancia; teletrabajo. Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Ordinario n°484/11, de 23.03.2022
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 76-82 |
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
7.- TRABAJO A DISTANCIA; TELETRABAJO. SISTEMA EXCEPCIONAL DE
DISTRIBUCIÓN DE JORNADA Y DESCANSOS.
MATERIA: No resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de
distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible
con las condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras
razones, por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de
trabajo para adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita
y dicultar la labor scalizadora de este Servicio.
ORDINARIO N°484/11, DE 23.03.2022
Han solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto a la procedencia de
aplicar la modalidad de teletrabajo a los sistemas excepcionales de distribución de
jornada de trabajo y descanso, considerando las facultades legales que entrega
el artículo 38 del Código del Trabajo a esta Dirección.
Expone que la implementación de un sistema excepcional requiere de la
autorización del Director del Trabajo, debiendo tratarse de casos calicados, en el
que exista acuerdo de los trabajadores involucrados y que las condiciones de
higiene y seguridad del lugar de trabajo sean compatibles con el sistema
excepcional, aspecto que, a su juicio, se cumpliría al momento de aplicar la
modalidad de teletrabajo.
Reere que el cambio consistiría en que, en lugar de prestar servicios de manera
presencial, como ocurre en la actualidad, los trabajadores se desempeñarán en
forma remota desde el hogar, mediante el uso de medios tecnológicos, informáticos
o de telecomunicaciones, reportando sus servicios a través de dichos medios.
Asimismo, el sistema permitiría combinar tiempos de trabajo, desarrollándose un
ciclo en forma presencial, en instalaciones de la empresa y el siguiente de forma
remota desde el hogar del trabajador.
Se precisa que la jornada desarrollada remotamente debe ser un espejo de aquella
realizada en la operación, toda vez se trata de labores que si bien no
necesitan ser ejecutadas en las faenas de la empresa, requieren que
los trabajadores estén a disposición durante igual tiempo que quienes prestan
servicios en forma presencial, bajo el mismo sistema excepcional de distribución
de jornada y descanso, tratándose ambos trabajos que se desarrollan en distintas
modalidades igualmente indispensables para la correcta operación productiva,
teniendo como única diferencia que un caso requerirá la presencia física del
trabajador en la empresa.
Finalmente, tratándose de sistemas excepcionales de distribución de jornada
de trabajo y descanso, maniesta que la acreditación del cumplimiento de condiciones
de higiene y seguridad compatibles con el sistema excepcional, debe ser realizada
a través de los documentos exigidos en los artículos 152 quáter M y siguientes del
Código del Trabajo y el Decreto Nº18 de 03.07.2021 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que aprueba Reglamento del Artículo 152 quáter M del Código
del Trabajo y la regulación administrativa aplicable.
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