Trabajo a distancia; teletrabajo. Fija doctrina. Ordinario n°483/10, de 23.03.2022 - Núm. 106, Abril 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793293

Trabajo a distancia; teletrabajo. Fija doctrina. Ordinario n°483/10, de 23.03.2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas70-75
70
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
5) El hecho que el empleador exigiere la vacunación en contra del COVID-19 como
un requisito para la contratación, podría llegar a ser considerado como un acto de
discriminación.
6) En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar
la vida y salud de los trabajadores y lo dispuesto en el artículo 66 ter del Código del
Trabajo, en el evento que un dependiente decida acudir a vacunarse en contra del
COVID-19 y que, según el calendario de vacunación dispuesto por la autoridad,
ello deba realizarse durante la jornada laboral, el empleador deberá otorgar las
facilidades y los permisos por el tiempo necesario para acudir a inocularse, sin
que ello importe un menoscabo para el trabajador.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JERÉZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
6.- TRABAJO A DISTANCIA; TELETRABAJO. FIJA DOCTRINA.
MATERIA: 1.El artículo 152 quáter Ñ del Código del Trabajo establece el derecho
a acceder a las instalaciones de la empresa y el derecho a participar en actividades
colectivas, como derechos autónomos que no importan una contravención a lo
dispuesto en el inciso 2º del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo o
un incumplimiento del contrato de trabajo como consecuencia de su ejercicio,
conforme a las consideraciones expuestas en el presente informe.
2. El derecho a acceder a las instalaciones de la empresa debe llevarse a cabo
considerando el principio de buena fe que rige las relaciones laborales. De
acuerdo a dicho principio, su ejercicio no puede signicar un menoscabo
para el trabajador como condición necesaria para el resguardo de sus intereses
legítimos o derechos laborales. A su vez, no puede conllevar una perturbación de
la marcha normal de las labores de la empresa, como tampoco afectar el
ejercicio de los derechos de otros trabajadores.
3. El derecho a participar en actividades colectivas involucra instancias que
no se enmarcan en la prestación de servicios y buscan, ante todo, la
integración del trabajador fuera de la lógica en que habitualmente presta servicios,
lo que supone su participación presencial, debiendo estarse a lo señalado en el
presente informe respecto a su ejercicio.
ORDINARIO N°483/10, DE 23.03.2022
Han solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto al sentido y alcance
del artículo 152 quáter Ñ del Código del Trabajo, en relación al derecho a acceder
a las instalaciones de la empresa y a participar en las actividades colectivas que
tiene el trabajador que presta servicios a distancia o bajo la modalidad de teletrabajo.
Expone que el artículo referido establece que el trabajador sujeto a las normas del
Capítulo del Trabajo a Distancia y Teletrabajo siempre podrá acceder a las instalaciones
de la empresa. Sin embargo, advierte que el artículo 152 quáter J del Código

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