Trabajo a distancia, teletrabajo, derecho a desconexión - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793174

Trabajo a distancia, teletrabajo, derecho a desconexión

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas47-49
47
EXTENSIÓN DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
5.- TRABAJO A DISTANCIA, TELETRABAJO, DERECHO A DESCONEXIÓN
MATERIA: El derecho a desconexión es una manifestación del derecho a descanso
regulado por el legislador a propósito del trabajo a distancia y teletrabajo. En
consecuencia, no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos
electrónicos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento
a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter
irrenunciable de este derecho y lo expuesto en el presente informe.
ORDINARIO N°1162/24 DE 07.07.2022
Se solicitó un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la posibilidad que
trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, excluidos de
los límites de la jornada ordinaria, y con el objetivo de mantener el trabajo al día,
puedan remitir correos en cualquier momento, inclusive feriados, considerando que
el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo consagra especícamente que el
empleador, en ningún caso, podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes
u otros requerimientos durante el periodo de desconexión o los días de descansos,
permisos o feriado anual de los trabajadores.
Sobre el particular, los incisos 4° y 6° del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo
establecen lo siguiente:
“Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador
quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado
en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está
afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control
funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.
Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de
teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá
respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán
obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El
tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo
de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer
comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso,
permisos o feriado anual de los trabajadores”.
Considerando el objetivo que persigue la consulta, a saber, determinar la procedencia
de remitir correos electrónicos durante el periodo de desconexión para mantener
el trabajo al día, se debe precisar que este Servicio, en Dictamen N°1389/7 de
08.04.2020, ha advertido que las partes pueden acordar que el teletrabajador quede
excluido de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con lo señalado en
el inciso 4° del artículo 22 del mismo cuerpo legal. No obstante, dicha disposición
enfatiza que se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria del inciso
1° del artículo 22 referido, cuando el empleador ejerciere una supervisión o control
funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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