Oficio nº 027107 de 30 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo. D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757646

Oficio nº 027107 de 30 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo. D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de encargada de subsidios de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua, consultando si corresponde o no aplicar el período de carencia a que se refiere el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año, extendida a continuación del permiso postnatal parental.


  2. - Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, que establece el permiso post natal parental, constituye un beneficio otorgado a la madre - o al padre, cuando corresponda- a continuación del término del período postnatal, se encuentra contenido en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, pasando a formar parte, por tanto, del conjunto de normas que tienen como finalidad la protección a la maternidad, como ocurre, por ejemplo, con aquellas que establecen el descanso pre y post natal, el prenatal suplementario, la prórroga del descanso pre o postnatal y el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.


    En tal sentido, desde...

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