Causa nº 5139/2009 (Otros). Resolución nº 30804 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66729399

Causa nº 5139/2009 (Otros). Resolución nº 30804 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5139/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 22.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que las sentencias en que se apoya el recurso, en cuanto se refieren a la autonomía y protección especial que el legislador otorga a los sindicatos, al desafuero de un dirigente sindical y a la expulsión de uno de los miembros de un sindicato, no contienen una interpretación distinta a la sostenida en la sentencia objeto del recurso, ya que esta última rechaza la demanda al acoger las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante y de inexistencia, invalidez e inoponibilidad del contrato colectivo motivo de la demanda.

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 22, deducido en contra de la sentencia de veintidós de junio del año en curso escrita a fojas 6 y siguiente.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº...

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