Trabajadores que pueden negociar colectivamente - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704356561

Trabajadores que pueden negociar colectivamente

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Manual EjEcutivo La bor aL
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6. - ¿Existe alguna excepción a estos casos?
Si, ello no rige en los establecimientos educaciones particulares subvencionados, en
conformidadalDecretoLeyNº3.476,de1980,ysusmodicaciones,nialosestab-
lecimientos educacionales técnicos profesionales administrados por Corporaciones
Privadas conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980., que recibiendo aporte directo
por el Estado superior al 50%, pueden negociar colectivamente.
7. - ¿Exige la ley antigüedad mínima a la empresa para negociar colectivamente?
Si, para poder negociar colectivamente en una empresa, es necesario que
hayatranscurridoalomenosunañocontadosdesdeeliniciodesusactividades.
III.- TRABAJADORES QUE PUEDEN NEGOCIAR COLECTIVAMENTE
8. - ¿Cualquier trabajador puede negociar colectivamente?
Por regla general, pueden negociar todos aquellos trabajadores que presten servi-
cios en empresas en las que puede tener lugar la negociación colectiva, salvo los
trabajadores que se encuentren exceptuados.
9. - ¿Cuáles son estos trabajadores exceptuados?
a) Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje;
b)Trabajadoresquesecontratenexclusivamenteparaeldesempeñoenunadeter-
minada obra o faena transitoria o de temporada.
c) Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos éstos
casos estén dotados, a lo menos de facultades generales de administración.
d) Las personas autorizadas para despedir y contratar trabajadores.
e) Los trabajadores que dentro de la empresa ejerzan un cargo superior de mando e
inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias, sobre políticas
y procesos productivos y de comercialización.
Entodoslos casosseñaladosen lasletrasc), d)ye) laprohibiciónpara negociar
debe constar expresamente en el contrato individual de trabajo.
Estos trabajadores no podrán conformar comisiones negociadoras a menos que
tengan la calidad de dirigentes sindicales.
De la prohibición de negociar colectivamente, inserta en el contrato de trabajo, o de
sumodicación,sepodráreclamardesulegalidad,antelaInspeccióndelTrabajo,
dentro del plazo de seis meses desde la suscripción del contrato o mismos 6 meses
contado desde la fecha en que dicha cláusula fue incorporada.
De la resolución que dicte la Inspección del Trabajo, podrá recurrirse ante el
Juezcompetenteenelplazode5díascontadosdesdesunoticación.

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