Trabajadores nacionales embarcados en naves de la Marina Nacional. Fija doctrina. Ordinario n°1906/46, de 03.11.2022 - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 917667617

Trabajadores nacionales embarcados en naves de la Marina Nacional. Fija doctrina. Ordinario n°1906/46, de 03.11.2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas67-69
67
EL FERIADO PROGRESIVO
7.- TRABAJADORES NACIONALES EMBARCADOS EN NAVES DE LA MARINA
NACIONAL. FIJA DOCTRINA.
MATERIA: Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno,
poseer matrícula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en
el respectivo Registro, excepto cuando concurran los siguientes motivos:
a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a
través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria,
autorice la contratación de personal embarcado extranjero, solo cuando ello sea
indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Solo se otorgará, dicha
autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en
conformidad a la ley extranjera; y
b) Que, el Presidente de la República a propuesta del Director de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las naves especiales,
podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, debiendo
siempre ser el capitán chileno.
ORDINARIO N°1906/46, DE 03.11.2022
Se ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento jurídico respecto a la cantidad
de trabajadores extranjeros que puede contratar un armador para que desarrollen
faenas a bordo de naves de la marina mercante nacional.
Al respecto cumplo con informar que el artículo 19 del Código del Trabajo, previene:
“El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo
empleador será de nacionalidad chilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco
trabajadores”.
Por su parte, el artículo 20 del mismo cuerpo legal, dispone:
“Para computar la proporción a que se reere el artículo anterior, se seguirán
las reglas que a continuación se expresan:
“1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe
dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
“2.- se excluirá al personal técnico especialista;
“3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o
que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
“4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de
cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales”.
De las normas legales transcritas se colige que, a lo menos el ochenta y cinco por
ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos
que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la nacionalidad
chilena.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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