Trabajadores Extranjeros - Núm. 109, Julio 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793182

Trabajadores Extranjeros

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas11-23
11
TRABAJADORES EXTRANJEROS
TRABAJADORES EXTRANJEROS
Permanencia Transitoria
No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo
haga en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria. Ello, sin perjuicio
de aquellos casos en los que sea procedente exigir a los nacionales de determinados
países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país
no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 69 de la ley N° 21.325.
Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan para cada subcategoría, todo
extranjero que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá
acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.
Los titulares de Permanencia Transitoria no podrán realizar actividades remuneradas.
Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización
para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades especícas y
esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o
utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal
de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.
Subcategorías de Permanencia Transitoria
> Extranjeros que ingresan al país con nes de recreo, deportivos, de salud, de
estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares
Este permiso de Permanencia Transitoria es aplicable a aquellos extranjeros que
tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, por alguna de
las razones expuestas en el encabezado.
La vigencia de esta subcategoría migratoria será de hasta 90 días, plazo que podrá
limitarse en los casos y formas previstos en el artículo 48 de la ley N° 21.325. A su
turno, este permiso podrá ser prorrogado.
> Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario
pertenecientes a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros
y carga
Este permiso de Permanencia Transitoria será aplicable a los extranjeros tripulantes
de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas
que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.
También podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean miembros
de las dotaciones de artefactos navales y naves especiales, que operen en aguas
territoriales, siempre y cuando su estadía en el territorio nacional no exceda de lo
dispuesto en este apartado.

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