Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; trabajadores del rubro hotelero; servicios que requieren continuidad; reconsidera doctrina contenida en Dictamen N° 2354/110, de 18.04.1994; Ordinario N°4915/76, de 03.10.2016 - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426801

Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; trabajadores del rubro hotelero; servicios que requieren continuidad; reconsidera doctrina contenida en Dictamen N° 2354/110, de 18.04.1994; Ordinario N°4915/76, de 03.10.2016

Páginas53-55
53
NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
JURISPRUDENCIA
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- ESTATUTO DOCENTE; RENUNCIA VOLUNTARIA; BONIFICACIÓN POR RETIRO;
INCOMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIONES; DENIEGA RECONSIDERACIÓN DEL
DICTAMEN N°4011/81, DE 12.10.2011;
MATERIA: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen N°4011/081
de 21.10.2011.
ORDINARIO N°4735/75, DE 16.10.2016
La Dirección del Trabajo ha concluido que “Los profesionales de la educación que
han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación
de conformidad a la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación
laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos pagos íntegros de la
indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para
acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.501,
evento en el cual tienen derecho a percibir la bonicación prevista en dicha norma
legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73”.
2.- TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL DESCANSO EN DÍA DOMINGO Y
FESTIVOS; TRABAJADORES DEL RUBRO HOTELERO; SERVICIOS QUE RE-
QUIEREN CONTINUIDAD; RECONSIDERA DOCTRINA CONTENIDA EN DICTAMEN
N° 2354/110, DE 18.04.1994;
MATERIA: Se acoge parcialmente la reconsideración del Dictamen N°2354/110
de 18.04.1994, en el sentido que todos los trabajadores de los establecimientos
hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo y festivos,
y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en
el numeral 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo.
ORDINARIO N°4915/76, DE 03.10.2016
Se ha solicitado la reconsideración del Dictamen Nº 2354/110 de 18.04.1994, en el
sentido que el personal de hoteles, no se encontraría comprendido en el numeral 7
del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo.
Hace presente que los trabajadores de hoteles se encontrarían exceptuados del
descanso dominical, atendida la necesidad que satisfacen dichos establecimientos
y el grave perjuicio que produciría la interrupción en su funcionamiento semanal, lo
que necesariamente los ubicaría en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38
Al respecto, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 38 Nº 2 y 7 del inciso primero
del Código del Trabajo, que ordenan:
“Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se
desempeñen:
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR