Trabajadores del comercio; siete días domingo de descanso adicional; duración y distribución de la jornada de trabajo; Ordinario N° 5733/066, de 06.11.2015 - Núm. 31, Enero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357049

Trabajadores del comercio; siete días domingo de descanso adicional; duración y distribución de la jornada de trabajo; Ordinario N° 5733/066, de 06.11.2015

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EL DESPIDO NULO POR DEUDA PREVISIONAL.
UN ESPERPENTO JURÍDICO
primaria de salud municipal se encuentran regidos por un estatuto funcionario especial
contenido en la ley N°19.378 y sus leyes complementarias, que implica que el régimen
remuneratorio a cual están afectos tenga su origen en la ley y no en el acuerdo de
voluntades, razón por la cual éstas deben ajustarse a las normas establecidas, que
en el caso de la consulta respecto de la asignación de desempeño difícil jan los
artículos 28,29 y 30 de la ley N°19.378.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina administrativa y disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- Resulta jurídicamente procedente que la destinación de una funcionaria de la
atención primaria de salud municipal tenga el carácter de indenida, cumpliéndose
los requisitos señalados en el presente dictamen.
2.- La Corporación Municipal de Quellón debe pagar la asignación de desempeño
difícil ajustándose a la normativa que rige la materia, no pudiendo las partes, por
mutuo acuerdo, modicar los porcentajes de pago que ja la normativa.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; SIETE DÍAS DOMINGO DE DESCANSO
ADICIONAL; DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO;
MATERIA: La norma prevista en el artículo 38 bis del Código del Trabajo,
incorporada a su texto por la ley N°20.823, no conere a los respectivos trabajadores
el derecho a siete días de descanso adicionales ni produce el efecto de alterar
las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo de los
mismos dependientes, manteniéndose, de esta forma, los topes máximos de 10
horas ordinarias diarias y de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de
cinco ni en más de seis días.
ORDINARIO N° 5733/066, DE 06.11.2015
Atendida la dictación de la ley N°20.823, publicada en el Diario Ocial de 07. 04.
2015, cuyo artículo único N°2 incorpora al Código del Trabajo el artículo 38 bis,
que aumenta el número de días de descanso en domingo a que tienen derecho los
trabajadores a que alude el artículo 38, inciso 1° N°7 del mismo cuerpo legal, se ha
estimado necesario emitir un pronunciamiento acerca de la incidencia de la referida
modicación en la duración y distribución de la jornada de trabajo y en los descansos
de dicho personal.

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