Trabajadores del comercio; reponedores de supermercados; atención directa al público; calificación; reconsidera doctrina - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290085

Trabajadores del comercio; reponedores de supermercados; atención directa al público; calificación; reconsidera doctrina

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EL SISTEMA DE
PENSIONES EN CHILE
14.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; REPONEDORES DE SUPERMERCADOS;
ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO; CALIFICACIÓN; RECONSIDERA DOCTRINA;
MATERIA: Atiende presentación de trabajadores mercaderistas de empresa Unilever
Chile S.A. sobre excepción al descanso dominical y en festivos de trabajadores
reponedores de supermercados. RESUMEN: 1) Corresponde establecer que los
trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados,
laboran en éstos como reponedores, ejercen una actividad que se encuadra
dentro del numeral séptimo del Art.38 del Código del Trabajo, al desempeñarse
en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al
público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las
funciones de reposición con las características reseñadas en este informe.
Téngase por reconsiderada toda doctrina administrativa contraria a lo concluido
en este pronunciamiento. 2) Estimándose que las funciones de los reponedores
corresponden a una actividad que se encuadra dentro del N°7 del artículo 38 del
Código del Trabajo; existiendo, a la vez, coincidencia de las partes sobre las labores
desempeñadas por los mercaderistas, cuyo no son sino las propias del reponedor;
y estando convenida mediante contrato colectivo la forma de pago de la jornada
extraordinaria que se realice en domingo y festivos; resulta obligatorio que ellos
presten servicios durante domingos y festivos.
ORDINARIO N°1139/26, DE 24.02.2016
Se ha solicitado a la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso un pronun-
ciamiento acerca de si es obligatorio o voluntario para los dependientes mercaderistas
o reponedores de Unilever Chile, trabajar en días festivos.
La citada autoridad, a través de Ord. del Ant.3), remitió la solicitud a este Departa-
mento, acompañando los respectivos documentos, conforme a lo cual el suscrito
informa a Ud. lo siguiente:
1. Previo a absolver derechamente lo consultado en la especie, resulta necesario
dilucidar la situación en la que se encuentran actualmente los reponedores de
supermercados y similares frente al mandato del artículo 38 del Código del Tra-
bajo, precepto que regula las excepciones al descanso dominical y en festivos.
Para tal efecto, cabe considerar que el citado artículo 38, en sus incisos 1° a 5°,
dispone:
“Art. 38.Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que
se desempeñen:
1. en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso
fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza
de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen
o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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