Trabajadores del comercio; días de descanso adicional; improcedencia de modificar unilateralmente el sistema de turnos; Ordinario N°3996/52, de 07.08.2015 - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704391965

Trabajadores del comercio; días de descanso adicional; improcedencia de modificar unilateralmente el sistema de turnos; Ordinario N°3996/52, de 07.08.2015

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJADOR
Quealtenordeloseñalado,sobrelabaseque la socia Sharon Pollack no mantiene vínculo
laboral con la Sociedad Gastronómica Parnasa Ltda., no existe obligación a efectuar
el aporte al seguro de cesantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley
Nº 19.728.
Enconsecuencia,sobrelabasedelasdisposicioneslegalescitadas,yconsideracionesf
ormuladas,cúmplemeinformaraUd.que,sereconsiderael Dictamen Nº 2127/020 de
06.06.2014, y todo otro pronunciamiento jurídico contrario a las siguientes conclu-
siones:
1.- Que en lo referido a doña Sharon Pollack, aún cuando reviste el carácter de socia
minoritaria y no ejerce la representación de Sociedad Gastronómica Parnasa Ltda.,
los servicios prestados por aquella en favor de esta última, no revisten el carácter de
relación laboral, al no evidenciarse los supuestos de subordinación y dependencia
consagrados en el artículo 7 del Código del Trabajo.
2.- Los socios que perciben “sueldo empresarial”, conforme a las instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Pensiones, deben enterar las cotizaciones
previsionales en carácter de aliados independientes.
3.- La cotización al seguro de cesantía consagrado en la Ley Nº 19.728, solo resulta
obligatoria para aquellos socios que mantienen vínculo laboral con la sociedad en
que participan, no siendo el caso de doña Sharon Pollack.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
6.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; DÍAS DE DESCANSO ADICIONAL; IM-
PROCEDENCIA DE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL SISTEMA DE TURNOS;
MATERIA: No resulta jurídicamente procedente que el empleador modique el
sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores,
en orden a que éstos accedan a modicar dicha cláusula esencial del contrato de
trabajo.
ORDINARIO N°3996/52, DE 07.08.2015
Por necesidades del Servicio, ha sido menester jar el sentido normativo de la Ley
Nº 20.823, que modicó el sistema remuneracional y de descanso de los trabajadores
del comercio, publicada en el Diario Ocial del día 07.04.2015, en particular, respecto
a los efectos sobre los sistemas de distribución de la jornada laboral y descansos
que se encontraban vigentes a la fecha de publicación de la ley.
En particular, resulta necesario jar el sentido que debe otorgarse al artículo 38 bis
del Código del Trabajo, en lo referido a si con motivo de la entrada en vigencia de
dicho artículo, el empleador se encontraría facultado para modicar unilateralmente
el sistema de jornada, con motivo del otorgamiento de uno de los 7 días domingo
de descanso.
JURISPRUdencIA dIReccIÓn deL TRABAJO

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