Totter Arancibia Ernesto Ramón - Agua Sub Limitada - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930154599

Totter Arancibia Ernesto Ramón - Agua Sub Limitada

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2301381
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2301381 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2301381
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE.- CAUSA RIT M-41-2022, RUC
22-4-0431553-K, CARATULADA TOTTER ARANCIBIA, ERNESTO RAMÓN CON AGUA
SUB LIMITADA, SE DISPUSO NOTIFICAR POR AVISOS A LA DEMANDADA AGUA
SUB LIMITADA, LA DEMANDA DE INICIO Y SUS PROVEIDOS QUE A
CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento
Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y
Previsionales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita
diligencia probatoria; TERCER OTROSÍ: Instituciones de Seguridad Social; CUARTO
OTROSÍ: Forma especial de notificación; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica
gratuita; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO (Limache). ERNESTO
RAMÓN ROTTER ARANCIBIA, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Bulnes
número 23, comuna de Limache, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de
plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad
del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de mi ex-empleadora,
AGUA SUB LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por
FERNANDO LUHL cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados en avenida
Eastman paradero 6-7, callejón Verdejo casa número 7, de la comuna de Limache, solicitando
que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes con expresa
condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las
consideraciones de derecho en que se fundamenta: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. 1.- Ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para
mi ex-empleadora, AGUA SUB LIMITADA, el día 26 de abril del año 2019, sin que éste
cumpliera, oportunamente, con su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo y
otorgarme la copia respectiva. Cabe hacer presente que llegué a trabajar con la demandada, a
través de mi madre, quien prestaba servicios como trabajadora de casa particular para el
representante legal de la demandada don Fernando Luhl y me recomendó con éste para trabajar
en su empresa. Una vez que concurrí al establecimiento de la empresa y luego de pactadas las
condiciones laborales, comencé a trabajar para la demandada en informalidad laboral, debido a
mi necesidad de contar con la remuneración que percibía de ésta para mantener a mi familia. Así
las cosas, la omisión en que incurrió mi ex empleadora no resultó óbice para que la relación
laboral se ejecutara conforme a las siguientes convenciones: a.- Los servicios para los cuales fui
contratado, inicialmente por mi ex empleadora, consistían en desempeñar la labor de ayudante
prestando mis servicios en el establecimiento de la empresa de la comuna de Limache y en
diversas obras ejecutadas por ésta dentro de la región de Valparaíso. Mi jefe directo era don
Ángel Ulloa Arce quien trabajaba en la empresa como soldador y operador de la máquina de
perforo, quien me enseñó lo básico del oficio para aprender a utilizar la maquinaria, por lo que a
contar del año 2021 comencé a desempeñar labores de “soldador y perforador”, sin que ello
implicara un aumento en mi remuneración. Asimismo cabe hacer presente a VS., que mi ex
empleadora desde el mes de marzo del año 2021, comenzó a pagar mis cotizaciones
previsionales, de salud y de cesantía, pues según el Sr Luhl aquello era necesario para poder
tener mi pase de movilidad para desempeñar mis funciones, pero nunca escrituró el contrato de
trabajo ni me entregó una copia del mismo. b.- Desempeñaba una jornada de trabajo, distribuida
de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas sin que durante todo el periodo trabajado pudiese
registrar mi asistencia, pues el demandado no tenía habilitado ningún mecanismo de control de la
asistencia, c.- La remuneración pactada directamente con la demandada, correspondía a un
sueldo de $30.000.-(treinta mil pesos), diarios cuyo pago recibía en forma semanal y a veces
quincenal o mensual. Cabe hacer presente a VS., que durante todo el periodo trabajado el
demandado no extendió las correspondientes liquidaciones de remuneraciones y, ni siquiera, un
simple recibo de entrega de dinero y sólo efectuó pagos de la remuneración convenida a través

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