Torres - Servicios Metalúrgico Servimetal Limitada - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923860271

Torres - Servicios Metalúrgico Servimetal Limitada

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2274503
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.490
CVE 2274503 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2274503
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-2056-2021, RUC 21-4-0353182-8, caratulados
“TORRES/SERVICIOS METALÚRGICO SERVIMETAL LIMITADA”, se ha ordenado
notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JULIO CESAR TORRES
YTO, secretario, domiciliado en SAN PABLO 4592, comuna de QUINTA NORMAL, ciudad de
Santiago, interpongo demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra
de mi ex empleadora SERVICIOS METALURGICO SERVIMETAL LIMITADA, del giro
REPARACIÓN DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES N.C.P.,
representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso del Código del
Trabajo por don CLAUDIO HERNAN NEILAF CERDA, ignoro profesión u oficio, o por quien
haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en CAPITAN TRIZANO
1130, comuna de LO PRADO, ciudad de Santiago, conforme a los siguientes fundamentos: Con
fecha J2/09/2019, fui contratada por la demandada para prestar servicios bajo vínculo de
dependencia y subordinación de conformidad al art. 7 del C. del T., Suscribiendo el
correspondiente Contrato de Trabajo de duración indefinida. Fui contratado como Secretario para
desempeñar mis labores en el establecimiento de la demandada ubicado en Capitán Trizano
1130, comuna de Lo Prado. La jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a viernes de
08:00 a 18:00 horas con 30 minutos para colación. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de la remuneración asciende a la cantidad de
$408.125. Compuesto de: a) Sueldo base de $326.500, y b) Gratificación de $81.625. Con fecha
11/02/2021, presenté mi renuncia voluntaria por escrito por motivos que prefiero no detallar. Con
el fin de obtener el pago de las prestaciones demandadas, me presenté ante la Inspección
Comunal del Trabajo con fecha 02/04/2021, para interponer Reclamo Administrativo
N°1318/2021/4196, siendo citados a audiencia el día 05/05/2021, la cual se realizó en forma
remota, sin obtener respuesta por la parte reclamada. Al no tener solución fui derivada a las
oficinas de la Defensoría Laboral. La demandada se encuentra en mora en el pago de las
cotizaciones de seguridad social que se detallan: En la A.F.P. MODELO S.A., se adeuda los
meses de septiembre de 2019; diciembre de 2020; enero y 11 días de febrero, ambos de 2021. En
A.F.C. CHILE S.A. adeuda el mes de septiembre de 2019 y 11 días de febrero de 2021. En
FONASA (IPS) sea adeuda todo el período trabajado, esto es, desde el 12 de septiembre de 2019
al 11 de febrero de 2021. Previas citas legales y de derecho, RUEGO A SS. tener por interpuesta
demanda en procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora
SERVICIOS METALURGICO SERVIMETAL LIMITADA, del giro REPARACION DE
OTRO TIPO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDUSTRIALES N.C.P., representada
legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso del Código del Trabajo por don
CLAUDIO HERNAN NEILAF CERDA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces
de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en CAPITAN TRIZANO 1130, comuna
de Lo Prado, ciudad de Santiago; ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva
declarar: Que ha existido entre las partes demandante y demandada una relación laboral de
conformidad al artículo 7 del C. del T., en los términos expuestos en el libelo. Que la demandada
es condenada al pago de la Remuneración de 11 días de febrero de 2021, por la cantidad de
$149.646. Que la demandada es condenada al pago del Feriado legal del período 12/09/2019 al
12/09/2020, equivalente a 21 días de remuneración por la cantidad de $285.687. Que la
demandada es condenada al pago del Feriado proporcional del período 13/09/2020 al
11/02/2021, equivalente a 8.6916 días de remuneración por la cantidad de $118.242. Que la
demandada adeuda y debe pagar las Cotizaciones de seguridad social que se detallan: En la
A.F.P. MODELO S.A., se adeuda los meses de septiembre de 2019; diciembre de 2020; enero y
11 días de febrero, ambos de 2021. En A.F.C. CHILE S.A. adeuda el mes de septiembre de 2019
y 11 días de febrero de 2021. En FONASA sea deuda todo el período trabajado, esto es, desde el

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