Causa nº 2111/2000 (Casación). Resolución nº 12457 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32103199

Causa nº 2111/2000 (Casación). Resolución nº 12457 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso2111/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de septiembre de dos mil.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, en estos autos rol Nº 1.313-99, doña O.T.S., demanda a la Institución de Salud Previsional Banmédica S.A., representada por J.A.L., a fin que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, se solicita el rechazo de la misma, con costas, oponiendo la excepción de prescripción del artículo 480 del Código del Trabajo. En subsidio, la demandada alega que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código citado.

En sentencia de cinco de febrero del año en curso, escrita a fojas 62, el tribunal de primer grado, sostiene que son efectivos los hechos en que se funda la excepción de prescripción, la que ha de acogerse y rechazarse la demanda en todas sus partes.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de once de mayo del presente año, que se lee a fojas 68, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que rechace la excepción de prescripción, declare injustificado el despido y condene al pago de las indemnizaciones pertinentes.

Se trajeron estos autos en relación, sin que concurrieran abogados a estrados.

Considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.

Segundo

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código referido, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, artículo 458 del Código del Trabajo, cuyo Nº 7 exige que la sentencia contenga la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal con expresa determinación de las sumas que ordene pagar, si ello fuere procedente.

Tercero

Que de la lectura del fallo en estudio, que confirma el de primera instancia, aparece que el mismo carece de la decisión pertinente por cuanto ratificó una resolución inexistente, desde que ella se omitió en el referido fallo de primer grado, el que se limitó a considerar que siendo efectivos los hechos en que se fundó la excepción de prescripción opuesta por la demandada ha de acogérsela y rechazarse la demanda en todas sus partes, sin que así se haya decidido en definitiva. Tales consideraciones fueron confirmadas por la sentencia que ahora se revisa, es decir, esta resolución no es tal y no ha decidido el asunto controvertido.

Cuarto

Que, en tales condiciones, resulta evidente que la sentencia en cuestión ha sido pronunciada con omisión del requisito exigido por el artículo 458 Nº 7 del Código del Trabajo, lo que importa la comisión del vicio anotado precedentemente y configura la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, lo que conduce a su invalidación, por cuanto el defecto anotado ha producido un perjuicio reparable sólo con tal anulación, ya que el demandante no fue oído en su reclamo en ningún sentido.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se anula la sentencia de once de mayo del año en curso, que se...

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