Torres Rojas Alfredo y otro - Soc. de Transporte, Arrendamiento y Servicios Cosa y otro - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980795015

Torres Rojas Alfredo y otro - Soc. de Transporte, Arrendamiento y Servicios Cosa y otro

Número de registroCVE-2438181
Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.765
CVE 2438181 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.765 | Jueves 1 de Febrero de 2024 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2438181
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 23-4-0457205-9 RIT: O-37-2023 caratulada “ALFREDO TORRES ROJAS Y
OTRO CON SOC. DE TRANSPORTE, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS COSA Y OTRO”,
se ha ordenado notificar y citar a los demandados COSANDO CONSTRUCCION Y MONTAJE
LIMITADA, RUT: 77.755.770-K, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria
fijada para el día 12 de febrero de 2024, a las 09:10, en este tribunal en la siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA DE UNIDAD ECONOMICA PARA
EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERÍA; TERCER OTROSÍ:
TÉNGASE PRESENTE; CUARTO OTROSÍ: PROPONE FORMA DE NOTIFICACIÓN Y
TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA Dinko Yurac Rey, abogado,
Cédula de Identidad N° 14.110.915-4, en representación según se acreditará de don DAVID
ISRAEL RODRIGUEZ MOLLO, RUT N° 11.813.095-2, Contador Auditor y de don ALFREDO
ENRIQUE TORRES ROJAS, RUT N° 5.265.019-4, Técnico Mecánico, todos domiciliados en
calle Sucre N° 363, oficina 32-A, Antofagasta, a SS. respetuosamente digo: Que por este acto
vengo en interponer DEMANDA DE UNIDAD ECONOMICA PARA EFECTOS
LABORALES Y PREVISIONALES en contra de: 1) COSANDO CONTRUCCION Y
MONTAJE LTDA., RUT N° 77.755.770-K, persona jurídica del giro de su denominación, (en
adelante Cosando Ltda.) representada legalmente por don GUILLERMO IRAOLA BERNAL,
RUT N° 6.627.306-7, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, y en contra de: 2) SOCIEDAD DE
TRANSPORTE, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS SEMAR LTDA. o SOCIEDAD DE
TRANSPORTES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS COSANDO LTDA., RUT N°
76.370.253-7, persona jurídica del giro de su denominación, (en adelante Semar Ltda.)
representado legalmente por don GUILLERMO IRAOLA BERNAL, RUT N° 6.627.306-7, o
por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del
Código del Trabajo, todos con domicilio en RODOVIARIO NORTE S/N SITIO 13, SECTOR
PUERTO SECO, CALAMA, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a
continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO: Que con fecha 4 de
diciembre del 2017, se interpuso demandas ejecutivas y mandamiento de ejecución y embargo en
contra del demandado Cosando Ltda., la cual consta en causa RIT J-18-2017 y J-19-2017, del
Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. Que lo anterior se funda en que mis
representados han firmado finiquito de trabajo; don Alfredo Torres Rojas con fecha 29 de junio
de 2017, por la causal del artículo 159 N° 1, esto es, mutuo acuerdo de las partes y don David
Rodriguez Mollo con fecha 31 de marzo de 2017, por la causal del artículo 159 N° 2, esto es,
renuncia voluntaria del trabajador. Ambos finiquitos fueron suscritos por la empresa demandada
suscribió finiquito con el demandado Cosando Ltda. Que, en cuanto a don David Rodríguez
Mollo, que dio lugar a aperturar la causa J-18-2017 el total a pagar en el finiquito es $8.528.886,
la cual en su clausula N° 4 se acuerda el pago en 4 cuotas mensuales vencidas, siendo estas: a)
30/07/2017 por $2.132.222, b) 30/08/2017 por $2.132.222; c) 30/09/2017 por $2.132.222; d)
30/10/2017 por $2.132.222. Que, sin perjuicio del acuerdo arribado, el ejecutado solo hizo pago
a don David Rodríguez las primeras dos cuotas, por un total de $4.264.444, adeudando a la fecha
un total de $4.264.442 más intereses, reajustes y costas. Que, en cuanto a don Alfredo Torres
Rojas, que dio lugar a aperturar la causa J-19-2017 el total a pagar en el finiquito es $7.774.650,
la cual en su cláusula N° 4 se acuerda el pago en 5 cuotas mensuales vencidas, siendo estas: a)
30/07/2017 por $1.554.930, b) 30/08/2017 por $1.554.930; c) 30/09/2017 por $1.554.930; d)
30/10/2017 por $1.554.930; e) 30/11/2017 por $1.554.930. Que, sin perjuicio del acuerdo
arribado, el ejecutado solo hizo pago a don Alfredo Torres las primeras dos cuotas, por un total

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