Torres - Rentalmin SpA - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941174095

Torres - Rentalmin SpA

Número de registroCVE-2359402
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2359402 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2359402
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-350-2023, RUC
23-4-0477408-5, caratulada “TORRES/RENTALMIN SPA”, se ha ordenado notificar a la
demandada “RENTALMIN SPA., RUT 76.110.235-4, representada por Daniela Alejandra
Searovic Searovic”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: CARMEN
SOFIA TORRES ENRIQUEZ, C.I. Nº 16.189.380-3, domiciliada para estos efectos en calle
General Velásquez 890, oficina 604, Antofagasta, a su SS. Con el debido respeto digo: Vengo en
interponer demanda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 171, 485,
489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en procedimiento de Tutela Laboral por
Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de
prestaciones en contra de RENTALMIN SPA, persona jurídica del giro de su denominación,
RUT 76.110.235- 4, representada legalmente por doña DANIELA SEAROVIC SEAROVIC,
Ignoro profesión u oficio, C.I. 13.219.653-2, o quien en la época de la notificación de la
demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4°
del Código del Trabajo, con domicilio en calle LAUTARO ESPÍNDOLA N° 7124,
ANTOFAGASTA, y en contra de MINERA ANTUCOYA, RUT 76.079.669-7, representado
legalmente por PABLO RODRÍGUEZ LÓPEZ o por quien a la época de notificación de la
demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4°
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA APOQUINDO N° 4001, PISO 18,
COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO, este último como demandado solidario o
subsidiario según corresponda, en su calidad de mandante de RENTALMIN SPA según lo
establecen los artículos 183-B y 183-C, ambos del Código del Trabajo ya que fui objeto por parte
de la demandada principal de vulneraciones de mis derechos fundamentales, para que a partir de
su examen y sometimiento a vuestra consideración, sea acogida mi pretensión, ordenando a la
denunciada el pago de las indemnizaciones y prestaciones que pormenorizadamente indicamos
en este libelo, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS: a)
Antecedentes de la relación laboral. Trabajé al servicio de la empresa demandada, bajo vínculo
de subordinación y dependencia desde el 19 de marzo 2019, desempeñándome en un primero
momento en calidad de INGENIERO CONTROL DE COSTOS Y GESTIÓN”, y luego, en
virtud de anexo de fecha 3 de octubre de 2022, en calidad de JEFA ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, en el contrato N° 4540005138 denominado “SERVICIO DE ARRIENDO Y
OPERACIÓN DE GRÚAS” para las operaciones que mi ex empleador mantenía con la
demandada solidaria MINERA ANTUCOYA. La remuneración a la fecha de término de la
relación laboral y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi
remuneración mensual promedio ascendía a la suma de $3.158.333.- (tres millones ciento
cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos), mensuales. b) Antecedentes del término de
la relación laboral. El día 20 de marzo de 2023, resolví poner término a la relación laboral que
mantenía con la demandada, comunicándole mi decisión mediante aviso de terminación de
contrato por despido indirecto, de la misma fecha, enviado por carta certificada a su domicilio,
invocando la causal establecida en el artículo N° 7 del Código del trabajo. Esto es,
“Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Los hechos en que fundé la
causal invocada, según señalé en el aviso de terminación de contrato, son los siguientes:
“Estimado señor: Por medio de la presente me permito comunicar que, con esta fecha, 20 de
marzo de 2023, he resuelto poner término al contrato de trabajo que me vincula con vuestra
empresa, conforme a lo prescrito por el artículo 171 relacionado con la causal del artículo 160
número 7, del Código del Trabajo, esto es, INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS
OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO. La causal que invoco se funda en los
hechos que detallo a continuación: En el mes de Septiembre de 2022 sostuvimos una reunión con
Christtian Echevarría Oyarzun – Dueño de la empresa, operativamente, pero su cónyuge es quien

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