Torres - Quezada - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915693640

Torres - Quezada

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2217434
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2217434 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2217434
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, sección laboral, se ha presentado
demanda originando causa RIT O-3-2021, caratulada “TORRES/QUEZADA” que, en forma
extractada, indica que: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIDAD
ECONÓMICA O “ÚNICO EMPLEADOR” RESPECTO DE LAS DEMANDADAS DE ESTA
CAUSA. PRIMER OTROSÍ: CONJUNTAMENTE, DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y
PRESTACIONES LABORALES. SEGUNDO OTROSÍ: INFORME DE LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO. TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. CUARTO OTROSÍ:
LITIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. QUINTO OTROSÍ: ACREDITA
PERSONAERÍA. SEXTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. JUZGADO DE LETRAS Y
GARANTÍA DE LAJA. PABLO ANDRADE HERRERA, abogado, con domicilio en San
Martín N°553, oficina N°904, Concepción, en representación según se acreditará de don
ELEAZAR DEL TRÁNSITO TORRES ALVEAR, trabajador dependiente, con domicilio en
Hijuela San Ramón, Sector La Tuna, Los Ángeles, a US. con respeto digo: Que estando dentro
de plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del
Trabajo, en relación con el artículo 3° del mismo Cuerpo Legal, modificado por la ley Nº 20.780,
y toda otra norma pertinente, vengo en deducir demanda laboral en procedimiento de aplicación
general en contra de SERFOLAQ E.I.R.L., RUT: 76.094.498-K, representada de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 4 inciso del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO
QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la
notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma
legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna
de Laja, Región del Biobío, y en contra de SERFOMAQ SPA, RUT: 76.835.083-3, representada
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso del Código del Trabajo por don LUIS
ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a
la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración
conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector
Quilales, comuna de Laja, Región del Biobío, y en contra de doña MONICA DEL CARMEN
QUEZADA MENDOZA, RUT: 6.509.928-4, desconozco profesión u oficio, con domiclio en El
Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna de Laja, Región del Biobío, a fin de que luego
del procedimiento de rigor se declare que las demandadas constituyen un sólo empleador para
efectos laborales, por cuanto a su respecto concurren los requisitos que establece el artículo 3 del
Código del Trabajo. DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR. SERFOLAQ E.I.R.L,
SERFOMAQ SPA, previamente individualizadas, son todas sociedades de derecho privado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, todas las cuales tienen el mismo giro o uno a lo menos
conexo, resumiéndose la actividad económica de las mismas en los servicios forestales. LUIS
ARTURO AEDO QUEZADA, desconozco profesión u oficio, debidamente individualizado, es
por su parte, el representante legal de dichas sociedades, quien ha sido el director o gerente de
ambas sociedades siempre, y en definitiva quien coordinaba los distintos servicios. A su vez
doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, desconozco profesión u oficio,
debidamente individualizada, es la madre del Sr. Aedo Quezada, con quien ha actuado
confabuladamente para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de
sus trabajadores, actuando como empleadora de ellos según se acreditará en la etapa procesal
correspondiente. En este caso, ambas entidades y doña Mónica del Carmen Quezada Mendoza
actuaron como un único empleador respecto de la persona de mi representado; sus servicios, en
la práctica, fueron ejecutados para las tres demandadas de auto. EFECTOS DE LA
DECLARACIÓN DE UNIDAD DE EMPLEADOR. INTERÉS PROCESAL. Las empresas, en
su concepto laboral, que reúnan las condiciones contenidas en el artículo 3º, inciso 4º, del Código
del Trabajo, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y

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