Causa nº 6167/2015 (Casación). Resolución nº 90978 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574720942

Causa nº 6167/2015 (Casación). Resolución nº 90978 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso6167/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación555-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1653-2013 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, se ha ordenado dar cuenta de conformidad a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante respecto de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición que interpuso en contra de la decisión que declaró la deserción de un recurso de apelación entablado por su parte, en atención a su falta de comparecencia dentro del plazo legal.

Segundo

Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admiten los recursos de casación en la forma y en el fondo, respectivamente, respecto de las sentencias definitivas y contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Tercero

Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de las aludidas en el motivo anterior, puesto que, por una parte, no comprendió el asunto de fondo –aquella cuestión que define el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil- ni es una sentencia interlocutoria la resolución que falla una reposición, puesto que esta última no reviste el carácter de un incidente. Lo realmente discutido es la resolución anterior que declara la deserción, respecto de la cual sí eran procedentes los recursos de casación, pero no la decisión que sobre aquella se pronuncia mediante una reposición. Por esta razón los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 123 en contra de la resolución de doce de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 111.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Prado. Rol N° 6167-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte...

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