Torres - Mincor SpA - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873586716

Torres - Mincor SpA

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1984262
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1984262 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1984262
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT M-200-2021, RUC Nº 21-4-0332062-2, caratulada “TORRES/MINCOR SPA”, se
ha ordenado notificar a la demandada MINCOR SPA RUT 76.806.489-K, persona jurídica
representada por PEDRO OCTAVIO RIQUELME AVENDAÑO, mediante aviso que se
publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código
del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en
procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones que indica; PRIMER OTROSÍ: Patrocinio y poder; SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: solicita
gestiones que indica. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA.
ROBERT GEORGE TORRES CARRASCO, cédula de identidad Nº17.064.850-1, Abogado, con
domicilio en calle Ahumada Nº254, Oficina 509, Santiago, Región Metropolitana a US.,
respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7,
58, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 183 y siguientes, 425, 496 y demás pertinentes del Código del
Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR
DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de mi ex empleador MINCOR SPA del giro
terminación y acabado de edificios, entre otras, representada legalmente por don PEDRO
OCTAVIO RIQUELME AVENZAÑO, ignoro ocupación, o por quien haga sus veces conforme
al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE CLUB HIPICO DE
SANTIAGO 4676, OFICINA 710, PEDRO AGUIRRE CERDA, SANTIAGO; y en contra de
SOQUIMICH SALAR S.A., RUT 79.626.800-K, persona jurídica del giro explotación de otras
minas y canteras N.C.P. y venta al por mayor no especializada, representada legalmente por don
RONALD CONTRERAS CORNEJO, ignoro profesión u oficio, 2 ambos domiciliados en calle
El Trovador Nº4285, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Esta última demandada en
calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B
del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, todo en razón a
los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA,
CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA: Es del caso S.S., que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 420 letra a), del Código del Trabajo, serán de competencia de los
Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por
aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos o de las convenciones y fallos arbítrales en materia laboral; y tomando
en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la
norma precitada, toda vez que demando a mi ex empleador por las materias antes mencionadas,
el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de la presente causa. Asimismo,
según lo expresa el artículo 423 del cuerpo legal precitado, será juez competente para conocer de
estas causas el del domicilio del demandado o del lugar donde se presten o se hayan prestado los
servicios, de esta forma y teniendo presente que ejecute mi trabajo, en la faena ubicada en Salar
del Carmen, S/N, Ruta 26 km 15, sector nudo Uribe, Planta Carbonato de Litio, Antofagasta.
Este tribunal es competente para conocer de esta causa. CADUCIDAD: que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 168 del código del Trabajo, el trabajador debe recurrir ante S.S. dentro
del plazo de 60 días hábiles. Al caso particular se indica lo siguiente: que, fui informado por el
administrador de contrato, en forma verbal, que estaba había sido despedido el día 10 de febrero
de 2021, de modo que el plazo de caducidad de 60 días hábiles, por lo tanto, la acción que ejerzo,
se encuentra vigente y no caduca, para todos los efectos legales. PROCEDIMIENTO: Tomando
en consideración lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, y que la
cuantía demandada no excede de 10 ingresos mínimos remuneracionales, por lo cual,

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