Torres - Glencore Chile S.A. - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862099641

Torres - Glencore Chile S.A.

Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de registroCVE-1900435
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1900435 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 14
Publicaciones Judiciales
CVE 1900435
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-904-2020, RUC 20-4-0279537-K, caratulada “TORRES con GLENCORE CHILE S.A.”, se ha
ordenado notificar a la demandada EDUARDO RETAMAL ASTUDILLO SERVICIOS DE
INGENIERIA E.I.R.L., RUT 76.134.042-5, persona jurídica representada por Eduardo Hernán
Retamal Astudillo, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento de Aplicación
General por Indemnización de daños directos del trabajador por Accidente del Trabajo; EN EL
PRIMER OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación y actos procesales; EN EL
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería;
EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
CHRISTIAN FELIPE BERNDT CASTIGLIONE, abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión, RUT N° 5.314.194-0, chileno, casado, en representación convencional, según se
acreditará, de doña INES DEL CARMEN GUERRA VARGAS, chilena, dueña de casa, viuda,
cédula de identidad N°5.294.033-8; doña MARIBEL DEL CARMEN TORRES GUERRA,
chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad N° 12.216.966-9; don HERNAN
MAURICIO TORRES GUERRA, chileno, soltero, obrero, cédula de identidad N°10.525.294-3;
don MARCO ANTONIO TORRES GUERRA, chileno, soltero, obrero, cédula de identidad
N°11.817.856-4; don LUIS RENE TORRES GUERRA, chileno, operador minero, cédula de
identidad N°10.879.814-9; don JUAN CARLOS TORRES GUERRA, chileno, soltero, chofer,
cédula de identidad N°11.468.336-1; y don JORGE MANUEL TORRES GUERRA, chileno,
soltero, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N°12.614.965-4; atendido el
parentesco y la relación de familia habidas con el trabajador fallecido, don HERNAN TORRES
GALLEGUILLOS (Q.E.P.D.), cédula nacional de identidad N°5.457.955-1, a V.S., con el
debido respeto digo: Que, en la representación que invisto, ejerciendo ACTIO IURE
HEREDITATIS, vengo en deducir, en tiempo y forma, demanda en juicio laboral de aplicación
general en contra de empresa EDUARDO RETAMAL ASTUDILLO SERVICIOS DE
INGENIERIA E.I.R.L., RUT N° 76.134.042-5 (en adelante INGERAS), persona jurídica con
giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO RETAMAL
ASTUDILLO, RUT N° 10.725.943-0, ignoro profesión u oficio, o quien la represente en los
términos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Calle
Sucre 485, Antofagasta; en contra de COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A., RUT
88.325.800-2 (en adelante ALTONORTE), empresa del giro de su denominación, con domicilio
para estos efectos en Av. Borgoño 943, Piso 2, Antofagasta, representada legalmente por
BEATRICE PIERRE, RUT N° 25.197.626-0, ignoro profesión u oficio, o quien la represente en
los términos del artículo 4 del Código del Trabajo; y en contra de la empresa GLENCORE
CHILE S.A., RUT N° 76.821.240-6, (en adelante GLENCORE), persona jurídica con giro de su
denominación, representada legalmente por don ANDRES SOUPER HERRERA, RUT N°
10.450.321-7, ignoro profesión u oficio, o quien la represente en los términos del artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos, en Av. Costanera Sur 2730, piso 17,
Las Condes; a fin de que se declare la responsabilidad contractual de las empresas demandadas
en el accidente laboral con resultado de muerte sufrido por don HERNAN TORRES
GALLEGUILLOS (Q.E.P.D.), cédula nacional de identidad N° 5.457.955-1, cónyuge y padre de
mis representados, respectivamente y según se acreditará; y que sean condenadas al pago, por
concepto de indemnización de los perjuicios directos sufridos por el trabajador derivados del
mencionado accidente, de $450.000.000 (Cuatrocientos cincuenta millones de pesos); o la suma
que S.S. estime en justicia, todo en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que,
a continuación, paso a exponer: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y
PROCEDIMIENTO 1) Competencia a) Respecto a la Materia Acorde a la materia, corresponde

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