Torres Cabrera Ronald Andrés - Valenzuela Andrade Yanette Eliana - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856719499

Torres Cabrera Ronald Andrés - Valenzuela Andrade Yanette Eliana

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1884493
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1884493 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1884493
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-414-2020 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado, cobro de
prestaciones laborales e indemnización por lucro cesante; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de actuaciones procesales y
notificación electrónica; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE
IQUIQUE. RONALD ANDRES TORRES CABRERA, Cesante, Ecuatoriano, Pasaporte Nro.
0704562727, con domicilio en Avenida Las Parcelas, Pasaje 4 N°60, Comuna de Alto Hospicio,
a SS., respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en deducir en demanda por despido
injustificado, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en contra de YANETTE ELIANA VALENZUELA ANDRADE, Empresaria, cédula
de identidad Nº 13.609.025-9, con domicilio en Avenida Gabriela Mistral Nro. 3246, Comuna de
Alto Hospicio, con el objeto que S.S, condene a las demandadas a pagar las prestaciones que me
adeuda, como asimismo a la indemnización por lucro cesante, lo anterior con costas; en virtud de
las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. CUESTIONES
PREVIAS SOBRE COMPATIBILIDAD DE ACCIÓN, COMPETENCIA, CADUCIDAD Y
PROCEDIMIENTO 1. Competencia Absoluta: El artículo 420 letra a) del Código del Trabajo
establece que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones
suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas
de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las
convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”, cumpliendo los requisitos contemplados
para que S.S., sea competente absolutamente para conocer respecto del presente conflicto de
interés jurídico. 2. Competencia Relativa: Al efecto, el artículo 423 del Código del Trabajo
señala que “será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o
el lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios”. En la especie, es necesario
mencionar que los servicios se prestaban en la ciudad de Iquique, según consta en el contrato de
trabajo, siendo competente relativamente S.S., para conocer el presente proceso. 3. Caducidad y
prescripción: De conformidad a los artículos 489 y 510 del Código del Trabajo y de acuerdo con
la naturaleza de la acción deducida no se ha verificado vencimiento de plazo alguno. 4.
Procedimiento aplicable: Al respecto cabe aplicar el procedimiento de aplicación general
regulado en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, pues la presente acción pretende
que se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente y se acoja la demanda de
indemnización por lucro cesante. II. ANTECEDENTES DE HECHO a) De la relación Laboral 1.
Luego de varios meses de trabajar de manera informal para la demandada, fui contratado
formalmente con fecha 22 de enero del presente año para desempeñarme en labores de
LIMPIEZA INDUSTRIAL en la ciudad de Iquique. Dicho contrato de trabajo era de plazo fijo
por el lapso de un año. 2. Mi remuneración mensual correspondía al sueldo mínimo, siendo para
efectos del cálculo de las indemnizaciones legales correspondientes mi remuneración, la suma de
$320.500. 3. La jornada de trabajo estaba compuesta por 45 horas semanales, distribuidas de
lunes a sábado. 4. Así las cosas, con apenas con tres meses de trabajo formal, la primera semana
del mes de mayo, mi jefe directo quien a su vez es la pareja de mi empleadora doña YANETT
ELIANA VALENZUELA ANDRADE, se comunica telefónicamente conmigo y me señala que
debido a la pandemia no había tenido clientes y que se veía en la necesidad de despedirme y que
no tenía dinero para pagar mi remuneración del mes de abril. Lo anterior, resulto ser sólo una
excusa para poder terminar con mi contrato ya que en realidad han seguido trabajando a pesar de
las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria, ya que la actividad económica a la
que se dedica mi empleador es de aquellas que se denominan como esenciales. 5. Mi empleador,
con posterioridad a la comunicación verbal del despido no ha enviado carta alguna
fundamentando tal decisión y tampoco ha pagado las cotizaciones previsionales
correspondientes. Del no pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del despido.

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