Torres Apablaza Rodrigo Ignacio - Medina Gutiérrez David Esteban y otra - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873601032

Torres Apablaza Rodrigo Ignacio - Medina Gutiérrez David Esteban y otra

Número de registroCVE-1976707
Fecha de publicación02 Agosto 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1976707 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1976707
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-339-2021 RUC 21-4-0315724-1 se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido
indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y
Poder. RODRIGO IGNACIO TORRES APABLAZA, funciones para la empresa demandada de
Administrativo, RUT 13.426.408-K, domiciliado en Jorge Washington N° 325, departamento
805, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, a US. Respetuosamente digo: Que, encontrándome
dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda conforme al Procedimiento Ordinario de
Aplicación General, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales,
en contra de mi ex empleador DAVID ESTEBAN MEDINA GUTIÉRREZ, RUT N°
12.690.991-8, con domicilio en Edmundo Cabezas N° 02326, comuna y ciudad de Rancagua; y
demando por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, de
acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en
contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), RUT N° 70.072.600-2,
representada legalmente por ADRIANA GAETE SOMARRIVA, RUT N°7.018.718-3, ambos
domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira N° 726, comuna de Providencia, ciudad de
Santiago, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Inicio de la
Relación Laboral. Ingresé a prestar servicios para el demandado DAVID ESTEBAN MEDINA
GUTIÉRREZ, bajo subordinación y dependencia, con fecha 20 de junio de 2019, en calidad de
Residente de Obra, en obras que tenían como fin ser ejecutadas para el demandado solidario y/o
subsidiario JUNJI, ubicados en Camino Real de la Frontera s/n, lote 2A Picarquín, comuna de
San Francisco de Mostazal. Jornada de Trabajo. Según lo estipulado en mi contrato de trabajo,
mi jornada se encontraba estipulada conforme las reglas del artículo 22 del Código del Trabajo.
Remuneración Pactada. Cabe señalar que mi remuneración ascendía, de acuerdo a lo señalado en
mi contrato de trabajo a la suma líquida de $1.300.000.- pesos mensuales, por lo que mi sueldo
bruto, considerado dicho parámetro, equivale a la suma de $ 1.637.218.- pesos.- Naturaleza de la
relación contractual. Por último, es necesario dejar en claro que la naturaleza de los servicios
personales y ejecutados por mí para la demandada, fueron prestados bajo subordinación y
dependencia. Como señaláramos precedentemente, comenzamos a prestar servicios para nuestra
ex empleadora con fecha 20 de junio de 2019, sin inconveniente alguno. Sin embargo, con el
transcurso del tiempo se me apartó de las obras y consecuencialmente se me dejó de pagar mis
remuneraciones. Ante dicha situación, intenté conversar con mi empleador para analizar mi
estado laboral, sin resultado alguno. Incluso solicité una fiscalización a la Inspección del Trabajo
con el fin de regularizarla; pero todos mis esfuerzos fueron inútiles. Luego de varias
comunicaciones con mi empleador, en el cual se me pidió “paciencia” y que esperara un poco
más, ya que la obra se encontraría “paralizada”, pero que apenas se reactivase volvería a mis
labores habituales; sin embargo, luego de largos tiempos de espera y promesas incumplidas, la
situación se tornó insostenible, tanto es así que, con fecha 20 de noviembre de 2020 tomé la
determinación de autodespedirme y presentar esta demanda por despido indirecto, nulidad del
despido y cobro de prestaciones laborales debido a: “Esta facultad la ejerzo por haber incurrido
usted, como mi empleador, en constantes y graves incumplimientos a las obligaciones que le
imponía el contrato de trabajo, i) no pago de remuneraciones en la forma convenida 2) no pago
de cotizaciones previsionales, y 3) no otorgamiento del trabajo convenido; que constituyen a su
vez causales de término del contrato de trabajo, de conformidad a lo establecido por el artículo
60 N° 7 del Código del Trabajo; tales como: I. Incumplimiento contractual de parte de la
empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo i 60 N° 7: El incumplimiento laboral que
fundamenta mi decisión de autodespedirme en virtud del artículo i7i en relación con el artículo i
60 N° 7 del Código del Trabajo es: a)No pago de remuneraciones en la forma convenida. El

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