Torrealba - Transportes Sánchez LST SpA - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869077096

Torrealba - Transportes Sánchez LST SpA

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1958900
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958900 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1958900
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
M-231-2021, RUC 21- 4-0335651-1, caratulada “TORREALBA/TRANSPORTES SANCHEZ
LST SPA”, se ha ordenado notificar a la demandada TRANSPORTES SANCHEZ LST SPA,
RUT 77.037.373-5, persona jurídica representada por LUIS ALBERTO SÁNCHEZ TOLEDO,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda
por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Diligencias probatorias; TERCER OTROSÍ:
Acredita personería y asume patrocinio; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. S. J. L DEL
TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad Nº
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don
LUIS LEONARDO TORREALBA VARELA, venezolana, casado, mecánico, cédula de
identidad Nº 26.951.476-0, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461,
Oficina 804, Antofagasta, a US., respetuosamente digo: Que vengo por este acto en interponer
demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales,
conforme se detallará, en contra de TRANSPORTES SANCHEZ LST SPA., RUT Nº
77.037.373-5, representada legalmente por Luis Sánchez Toledo, cédula nacional de identidad Nº
8.382.219- 8, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Av. Benito Ocampo Nº 11.410, Antofagasta, conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.
LOS HECHOS: A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Contrato de trabajo. Con fecha 6 de
enero de 2020 el actor inició relación laboral con la demandada, la cual a su término tenía
naturaleza indefinida. 2. Funciones del actor. El trabajador se desempeñaba para la empresa
como mecánico. 3. Remuneración del actor. En cuanto a la remuneración del actor, no obstante
lo señalado en el contrato de trabajo, mensualmente percibía la suma de $700.000.-, (setecientos
mil pesos) monto que para todos los efectos legales debe ser considerado para el cálculo de las
indemnizaciones que al demandante le corresponden conforme el artículo 172 del Código del
Trabajo lo dispone. 4. Jornada de trabajo. En cuanto a la jornada laboral que debía cumplir el
actor, ésta se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábado de 8:00 a 14:00 horas.
B) Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Del término de la relación laboral. Con
fecha 5 de abril de 2021, mientras realizaba sus labores, el actor recibe un golpe en la espalda por
parte de su jefatura, generándose una discusión entre ambos, pues no era la primera ocasión en
que aquello ocurría. Tras el incidente, el actor es despedido por su jefatura alrededor de las 14
horas, para posteriormente recibir un mensaje vía aplicación móvil WhatsApp, en el cual se le
solicita vía mensaje de audio que presente la renuncia. Es del caso señalar que el actor no recibió
la respectiva carta de aviso de término de relación laboral, mas, el día 15 de abril de 2021 el actor
es citado a firmar el respectivo finiquito, invocándose en el mismo como causal de término de la
relación laboral la dispuesta en el artículo 160 Nº 4 “abandono de trabajo”. 2. Por qué el despido
es injustificado. En atención a lo expuesto, es evidente que el despido sufrido por el demandante
es injustificado pues, en primer lugar, la demandada no le envía ni entrega carta de despido
alguna que venga a cumplir con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo
en cuanto ordena que ésta debe expresar la causal de derecho invocada y los hechos en que se
funda. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al
contrato de trabajo del actor no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al
empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a
fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para
reclamar de la ilegalidad del despido. Esta parte niega que se haya cumplido con todas y cada
una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el contenido de la
misiva, si aquella contiene fundamentos de hecho y de derecho para poner término a la relación

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