Torrealba - Benites Constructora SpA - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856646920

Torrealba - Benites Constructora SpA

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1878037
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1878037 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1878037
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-3955-2020; RUC: 20-4-0244009-1, caratulada “TORREALBA CON BENITES
CONSTRUCTORA SPA.” y con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, se ha ordenado
notificar a la demandada de autos, BENITES CONSTRUCTORA SPA R.U.T.: 77.080.644-5,
representada por don JOSÉ ADRIÁN BENÍTEZ CRUZ, cédula nacional de identidad N°
3.378.924-6, la presente resolución, conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 23 de
diciembre de 2020. Requerimiento de Pago: “Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte.
Requiérase a don José Adrián Benítez Cruz, en representación de BENITES CONSTRUCTORA
SPA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del
Trabajo, pague a don MIGUEL ANGEL TORREALBA LIZAMA, o a quién sus derechos
represente, la suma de $3.319.437.- (tres millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos treinta
y siete pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por
Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425
del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las
siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de
proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma
de $3.319.437.- (tres millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete pesos). 2) A
través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal,
deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión
para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga
acreencias la demandada BENITES CONSTRUCTORA SPA R.U.T.: 77080644-5. 3) Asimismo,
a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del
tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el
Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a
inscripción de vehículos a nombre de la demandada BENITES CONSTRUCTORA SPA R.U.T.:
77080644-5. Sin perjuicio de lo resuelto, conforme al mérito del proceso declarativo y
verificándose los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena
notificar al ejecutado don José Adrián Benítez Cruz R.U.T.: 3.378.924-6, en representación de
BENITES CONSTRUCTORA SPA R.U.T.: 77.080.644-5, la presente resolución y la
liquidación del crédito conjuntamente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y
de acuerdo a un extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: C-3955-2020 RUC:
20-4-0244009-1 Proveyó don(a) Rayen María Durán Garay, Juez Titular del Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de Santiago./yol En Santiago a treinta de diciembre de dos mil
veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Liquidación: practicada por el
Tribunal con fecha 23 de diciembre de 2020 y que arroja la suma de $3.319.437.- Santiago, siete
de enero de dos mil veintiuno. RIT: C-3955-2020 RUC: 20-4-0244009-1 Paola Milagros Guerra
Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones.

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