Causa nº 7807/2015 (Casación). Resolución nº 172266 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585339970

Causa nº 7807/2015 (Casación). Resolución nº 172266 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente7807/2015
Fecha21 Octubre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación970-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-214-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDE LA TORRE FLODERMIRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Número de registro7807-2015-172266

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° 7.807-15 sobre juicio ordinario seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que rechazó íntegramente su demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que el fallo impugnado al no acoger la demanda habría infringido el procedimiento contenido en el Decreto Ley N° 3.516 y en los artículos 5 y 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que proscriben las edificaciones en zonas rurales sin haber sido solicitado antes el cambio de uso de suelo conforme lo ordenan los artículos 46 de la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y G. y 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, de manera que los actos administrativos impugnados consistente en los permisos de edificación n° 23/1997 y n° 55/2006, además de un certificado de recepción definitiva signado con el número 46/1997, serían nulos.

Segundo

Que el fallo de primera instancia que hizo suyo el de segunda impugnado, luego de citar y transcribir los artículos 46 de la Ley N° 18.755, 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 5 y 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableció que la Dirección de Obras Municipales de Buin es el órgano competente para autorizar los permisos de construcción y certificado de recepción final cuestionados, sin constituir un requisito de validez o de la esencia que se requirieran informes previos de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda o de Agricultura, pues a la solicitud de permisos como los requeridos por la actora para construir una casa habitación en un predio de su propiedad de una cabida superior a media hectárea, le era aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, desechando así la nulidad impetrada, argumentos a los que el fallo de segundo grado añadió que las normas referidas al Decreto Ley N° 3.516 no pueden alterar lo resuelto, pues éstas se refieren a “subdivisión de predios rústicos y cambio de destino de predios rurales a urbanos”, sin que en los respectivos permisos expedidos a petición de la misma recurrente por el Municipio estén contenidos o dispuestos esos cambios de suelo o de destinación, sino que dicen relación con la construcción de una vivienda habitacional para el dueño de la parcela y su ampliación, respectivamente, agregándose que la acción debía ser desestimada por no haberse adjuntado las actas de fiscalización a que se refiere el artículo 3 del Decreto Ley N° 3.516...

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