Toro - Orellana - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940179949

Toro - Orellana

Número de registroCVE-2350392
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2350392 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2350392
NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-5368-2021, RUC 21-2-2652320-8, caratulada Toro/Orellana, del Segundo
Juzgado de Familia de San Miguel, sobre cuidado personal, se ha decretado por resolución de 28
de junio de 2023, notificar la demanda, su proveído de fecha 30 de noviembre de 2021, la
resolución de 18 de mayo de 2022, la resolución de 03 de junio de 2023 y la resolución ya
aludida, por avisos, a la demandada doña Luz Catalina Aranda Toro, RUN N° 16.738.629-6. En
lo Principal del libelo doña Paula Alejandra Toro Toro, cédula de identidad Nº 9.661.140-4,
interpone demanda de cuidado personal, en contra de doña Luz Catalina Aranda Toro, RUN N°
16.738.629-6 y don Miguel Francisco Orellana Sepúlveda, RUN N° 7.474.164-9. Fundada en los
hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva se sirva tener por interpuesta demanda por
cuidado personal de Magaly Antonella y Yuliano Alejandro, ambos de apellidos Orellana
Aranda, en contra de sus padres doña Luz Catalina Aranda Toro y don Miguel Francisco
Orellana Sepúlveda, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, concederle el
cuidado personal de sus sobrinos, ordenando las inscripciones y subinscripciones que en derecho
procedan. En los otrosíes solicita el cuidado personal de los niños, acompaña documentos, indica
que goza de privilegio de pobreza, señala conferir Patrocinio y Poder y forma especial de
notificación. El 30 de noviembre de 2021, a lo principal se tuvo por interpuesta demanda de
cuidado personal. Se cita a audiencia preparatoria por video conferencia zoom el 18 de mayo de
2022 a las 09.15 horas en sala virtual 4.- (tres bloques) Los citados deberán conectarse al link
que se remitirá al correo electrónico el día anterior a la respectiva citación a audiencia, debiendo
incorporarse 10 minutos antes de la hora fijada, para verificar su presencia y conexión. Si algún
interviniente no puede conectarse a la plataforma zoom para participar de la audiencia, deberá
concurrir al tribunal, (Álvarez de Toledo 1020, San Miguel) para ser conectado desde allí; y
presentarse a lo menos 15 minutos antes de la hora fijada. Si puede conectarse y no ha informado
con anterioridad su mail y teléfono, deberá informarlo, al menos 48 antes de la audiencia citada.-
a través de la OJV o al correo jfsanmiguel2@pjud.cl.- Los intervinientes deberán exhibir a la
cámara, su cédula de identidad u otro documento de identificación. En caso de cambio de correo
electrónico, deberán informarlo al Tribunal con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia
citada. La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas
las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. Comparezcan las
partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. La
parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que
prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna,
entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho,
sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos
cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Medios de
Prueba. Para evitar la prolongación innecesaria de la causa, las partes deberán concurrir con
todos los medios de prueba que harán valer. Al primer otrosí: Atendido al mérito de los
antecedentes se concede el cuidado personal provisorio hasta la audiencia preparatoria de los
niños Magaly Antonella Orellana Aranda, cédula de identidad N° 25.269.649-0 y Yuliano
Alejandro Orellana Aranda, cédula de identidad N° 24.276.883-3 a su prima doña Paula
Alejandra Toro Toro, cédula de identidad N° 13.833.203-9. Al segundo otrosí: Por
acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente Privilegio de Pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase
presente patrocinio y poder. Aplíquese efectos pertinentes en SITFA. Al quinto otrosí: Como se
pide, téngase presente forma de notificación en todas las resoluciones que el Tribunal lo ordene,
excepto respecto de las resoluciones que ordenen una forma distinta de notificación. Notifíquese
a la parte demandante a través de su apoderado por correo electrónico, y a la parte demandada
personalmente o en conformidad al inciso 2° del artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y
presente resolución, por el Centro de Notificaciones. Tratándose de una materia y actuación que
reviste carácter urgente, conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Acta 53-2020, de la Ecxma.

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