Toro - HR Servicios Mineros Ltda. - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869076958

Toro - HR Servicios Mineros Ltda.

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1955217
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1955217 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 26
Publicaciones Judiciales
CVE 1955217
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-421-2021, RUC 21-4-0332845-3, caratulada "TORO/HR SERVICIOS
MINEROS LTDA.” se ha ordenado notificar a la demandada, HR SERVICIOS MINEROS
LTDA., RUT 76.134.711-K, representada legalmente por don HENRY ARRIAZA GOMILA,
mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e
indemnizaciones y declaración de único empleador y/o co-empleador; EN EL PRIMER
OTROSÍ: Nulidad del despido EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume
patrocinio; EN EL TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S. J. LETRAS DEL TRABAJO
ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de Identidad: 17.132.284-7 y
CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas en
representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de los trabajadores
MARCELO ÁLVAREZ ARAYA RUT 16.849.739-3, HÉCTOR SEPÚLVEDA GONZÁLEZ
RUT 11.615.130-8, PABLO RIVERA GARRIDO RUT 15.228.899-9, CRISTIAN
SEPÚLVEDA VEAS RUT 12.443.146-8, MARIO NAVEAS MARTORELLA
RUT18.311.861-7, JORGE CORONADO RINGLER RUT 14.079.277-2, GUILLERMO
MARÍN GONZÁLEZ RUT 19.099.082-6 y don HUMBERTO PABLO TORO MAGUIDA RUT
12.837.395-0, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina
201, Antofagasta, a S.S. respetuosamente decimos: Por este acto, venimos en interponer
demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e
indemnizaciones, declaración de único empleador y/o co-empleador, en contra del ex empleador
de los actores: IMS INGENIERÍA MONTAJES SERVICIOS SpA, RUT: 76.882.642-0
representada legalmente por don Henry Arriza Gomila, cédula de identidad 12.572.113-3 o por
quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Calle Latorre Nº 2579, oficina 306,
Antofagasta, conjuntamente en contra de don HENRY ARRIZA GOMILA, cédula de identidad
12.572-113-3, con domicilio en Calle Latorre Nº 2579, oficina 306, Antofagasta, como asimismo
en contra de HR SERVICIOS MINEROS LTDA, RUT: 76.134.711-K, representada legalmente
por don Henry Arriza Gomila, cédula de identidad 12.572.113-3 o por quien en virtud del
artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta
demanda, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 214, oficina 404, Antofagasta, y
solidariamente a MINERA ESCONDIDA LIMITADA, RUT 79.587.210-8, representada
legalmente por don Álvaro Ignacio Yáñez Yáñez, cédula de identidad 15.982.456-K, o por quien
en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilio en Avda. de La Minería 501, Antofagasta, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se expondrán: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. 1. Respecto de Marcelo Álvarez Araya: a) Con fecha 04 de
agosto del 2020, comenzó a trabajar para el demandado principal, IMS INGENIERÍA
MONTAJES SERVICIOS SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las
funciones de “Maestro primera”, en obras pertenecientes a la demandada solidaria de autos,
MINERA ESCONDIDA LIMITADA., motivo por el cual se demanda, en razón de lo dispuesto
en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o
comercial que une las demandadas, erigiéndose en mandante de la demandada principal, además
de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. b) Por realizar las labores
señaladas, percibía una remuneración de $650.000.-, como sueldo base, un bono de producción
de $35.570.-, una gratificación de $129.240.-, una asignación de movilización de $32.500.-, y
asignación por perdida de caja de $32.500.- lo que da un total de $879.810.-. En tal sentido, la
remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.979 Martes 15 de Junio de 2021 Página 2 de 26
CVE 1955217 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que
“Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y
171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el
trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La
naturaleza del contrato de trabajo, se trata de uno por obra, según la cláusula octava del contrato
de trabajo. d) Por otro lado, debe saber S.S. que el demandado principal los últimos meses de
relación laboral, comenzó a retrasar los pagos de remuneración, solicitando plazos para poder
pagar, y luego que realizaba dichos pagos no lo hacía de forma íntegra, motivo por el cual, al
momento de la interposición de esta demanda aún existen saldos y remuneraciones pendientes A.
2 Respecto de don Héctor Sepúlveda González: a) Con fecha 7 de agosto del 2020, comenzó a
trabajar para el demandado principal, IMS INGENIERÍA MONTAJES SERVICIOS SpA, bajo
vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las funciones de “Maestro Primera”, en
obras pertenecientes a la demandada solidaria de autos, MINERA ESCONDIDA LIMITADA.,
dueña de las dependencias de Escondida Sector Caleta Coloso, motivo por el cual se demanda a
ésta última, en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo,
todo ello en virtud de vínculo civil o comercial que une las demandadas, erigiéndose en
mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se
desempeñaba el actor. b) La remuneración de mi mandante por efectuar las labores recién
mencionadas, estaba constituida por un sueldo base de $650.000.-, un bono de producción que
promediado da la suma de $48.071.-, gratificación de $129.240.-, una asignación de
movilización de $32.500.-, y una asignación por perdida de caja de $32.500.- el que
incorporando los respectivos descuentos legales, nos da un total de $892.311.-, suma que debe
tenerse como última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en
el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración
mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de
sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La naturaleza del contrato de trabajo, se
trata de uno por obra, según la cláusula octava del contrato de trabajo. d) Por otro lado, debe
saber S.S. que el demandado principal los últimos meses de relación laboral, comenzó a retrasar
los pagos de los sueldos, solicitando plazos para poder pagar, y luego que realizaba dichos pagos
no lo hacía de forma íntegra, motivo por el cual, al momento de la interposición de esta demanda
aún existen saldos y remuneraciones pendientes. Así, en el mes de agosto del año en curso, al
actor no se le pago el denominado bono de producción, aun cuando se cumplían con todos los
requisitos para su procedencia, motivo por el cual se solicitan desde ya. A. 3. Respecto de don
Pablo Rivera Garrido a) Con fecha 07 de junio del 2020, comenzó a trabajar para el demandado
principal, IMS INGENIERÍA MONTAJES SERVICIOS SpA, bajo vínculo de subordinación y
dependencia para cumplir las funciones de “ayudante m2”, en obras pertenecientes a la
demandada solidaria de autos, MINERA ESCONDIDA LIMITADA., dueña de las dependencias
de Escondida Sector Caleta Coloso, en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes
del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o comercial que une las demandadas,
erigiéndose en mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en
donde se desempeñaba el actor. b) La remuneración de mi mandante por efectuar las labores
recién mencionadas, estaba constituida por un sueldo líquido de $650.000.- el que incorporando
los respectivos descuentos legales, nos da un total de $788.834.-, suma que debe tenerse como
última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo
172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración
mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de
sus servicios al momento de terminar el contrato”. Debe saber S.S., que esta parte no ha podido
hacer el desglose de la remuneración, toda vez que no cuenta con las liquidaciones de sueldo del
actor, sin perjuicio de la suma que pueda establecer S.S. conforme a Derecho. c) La naturaleza
del contrato de trabajo, se trata de uno por obra. d) Por otro lado, debe saber S.S. que el
demandado principal los últimos meses de relación laboral, comenzó a retrasar los pagos de los
sueldos, solicitando plazos para poder pagar, y luego que realizaba dichos pagos no lo hacía de
forma íntegra, motivo por el cual, al momento de la interposición de esta demanda aún existen
saldos y remuneraciones pendientes A.4 Respecto de don Cristian Sepúlveda Veas a) Con fecha
07 de julio del 2020, comenzó a trabajar para el demandado principal, IMS INGENIERÍA
MONTAJES SERVICIOS SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las
funciones de “Maestro operador”, en obras pertenecientes a la demandada solidaria de autos,
MINERA ESCONDIDA LIMITADA., dueña de las dependencias de Escondida Sector Caleta
Coloso, en razón por lo cual se demanda a ésta última, en virtud de lo dispuesto en los artículos
183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o comercial que

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