Decisión nº C3080-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577157

Decisión nº C3080-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3080-16

Entidad pública: Corporación Municipal de Cerro Navia.

Requirente: Tomás Reyes Arancibia.

Ingreso Consejo: 09.09.2016.

En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3080-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de agosto de 2016, don Tomás Reyes Arancibia realizó una presentación ante la Corporación Municipal de Cerro Navia, a través de la cual solicitó copia de propuesta (oferta económica y técnica) de los oferentes a licitación pública de kiosco saludable en Escuela Municipal Federico Acevedo Salazar, de los dos procesos de licitación año 2016.

2) Que, el 06 de septiembre de 2016, la Corporación Municipal de Cerro Navia accedió a la entrega parcial de lo solicitado, ya que producto del cambio de oficinas de la Dirección de Educación, parte de la misma se encuentra extraviada.

3) Que, el 09 de septiembre de 2016, don Tomás Reyes Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Municipal de Cerro Navia, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su solicitud de información.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con...

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