Decisión nº C4029-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399677

Decisión nº C4029-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C4029-17

Entidad pública: Agencia Nacional de Inteligencia (ANI)

Requirente: Tomás Muñoz Campos

Ingreso Consejo: 14.11.2017

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), desestimándose la causal de reserva alegada, ordenando entregar:

- Número de bases de datos personales que detenta la ANI.

- Informar la facultad o precepto legal bajo el cual se ampara para almacenar y tratar la información sobre bases de datos personales.

- Informar con qué organismos públicos comparte las bases de datos personales.

- Responder afirmativa o negativamente si el tratamiento de la información personal almacenada es realizado por la ANI o por un tercero.

- Responder afirmativa o negativamente si utiliza actualmente o ha utilizado algún algoritmo en el tratamiento de la información en su ámbito de competencia.

- Responder afirmativa o negativamente si el uso de algoritmos tuvo o tiene relación con la toma de decisiones automatizadas por parte de la ANI.

Se rechaza respecto de la restante información pedida, por tratarse de antecedentes referidos a actividades de inteligencia, entre éstas, las medidas de seguridad y/o ciberseguridad que el organismo público aplica respecto de la información contenida en bases de datos personales y el nombre de bases de datos personales que detenta, lo cual es reservado en virtud de lo dispuesto en la ley de la ANI.

En sesión ordinaria N° 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4029-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2017, don Tomás Muñoz Campos solicitó a la Agencia Nacional de Inteligencia, en adelante e indistintamente ANI, la siguiente información:

"a) ¿Cuántas (número) bases de datos personales detenta el organismo público?

b) ¿Cuáles (nombre o denominación) bases de datos personales detenta el organismo público?

c) ¿Bajo qué facultad o precepto legal se ampara el órgano, para almacenar y tratar tal información? Solicito una respuesta por cada base de datos que mantenga en su poder, conforme a la respuesta de consulta b.

d) ¿Cuáles bases de datos se encuentran inscritas en el Registro de Bases de Datos Personales por parte de organismos públicos que lleva el Servicio del Registro Civil e Identificación conforme al art. 22 de la ley 19.628?

e) ¿Con qué organismo/s públicos comparte tales bases de datos. Solicito copia de los convenios de transferencia, intercambio y/o de colaboración de información, respecto a bases de datos personales y su respectivo acto administrativo aprobatorio.

f) ¿Con qué entidades privadas comparte tales bases de datos? Solicito copia de los convenios de transferencia, intercambio y/o de colaboración de información, respecto a bases de datos personales y su respectivo acto administrativo aprobatorio.

g) ¿El tratamiento de la información personal almacenada es realizado por el mismo órgano público o por un tercero? En caso de ser efectuado por un tercero, solicito copia del contrato y su respectivo acto administrativo aprobatorio.

h) ¿En qué tipo de soporte o medio se almacenan las bases de datos? Tales como servidores o cloud (nube). Si es cloud, solicito copia del contrato respectivo y el acto administrativo aprobatorio.

i) ¿Cuáles son las medidas de seguridad y/o ciberseguridad que el organismo público aplica respecto de la información contenida en tales bases de datos? Solicita copia del documento o protocolo de seguridad/ciberseguridad de las bases de datos correspondientes. En caso de contar con un protocolo de seguridad de la información referida, ¿se encuentra certificado conforme a la ISO 27001?

j) ¿El organismo utiliza actualmente o ha utilizado algún algoritmo en el tratamiento de la información en su ámbito de competencia? Indique cuáles y en qué casos.

k) ¿El uso de algoritmos tuvo o tiene relación con la toma de decisiones automatizadas por parte del organismo?" (sic).

2) RESPUESTA: El 25 de octubre de 2017, la ANI respondió el requerimiento de información, mediante carta de misma fecha, señalando en síntesis que las funciones y facultades que la ley le confiere a dicho organismo se encuentran establecidas en la ley 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° de la misma, "Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conformen el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos", por lo que existe un impedimento legal para acceder a lo requerido.

3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2017, don Tomás Muñoz Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración...

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