Decisión nº C4350-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C4350-17
Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de La Paz.
Requirente: Tomás Brown Galstuch.
Ingreso Consejo: 11.12.2017.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4350-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 11 de diciembre de 2017, don Tomás Brown Galstuch dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, fundado en que dicho organismo otorgó información incompleta a su solicitud, relativa a planos y especificaciones técnicas de la propiedad que indica.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E4871, de 26 de diciembre de 2017.
3) Que, en virtud de lo anterior, ingresó a este Consejo el ORD. N° 34, de 9 de enero de 2018, a través del cual la Municipalidad reclamada proporcionó una respuesta complementaria a la inicialmente entregada.
4) Que, en razón de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E425, de 24 de enero de 2018, su pronunciamiento respecto a la respuesta otorgada por la Municipalidad de San Pedro de La Paz. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados...
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