Decisión nº C3013-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457921

Decisión nº C3013-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3013-15

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Tomás Brain

Ingreso Consejo: 30.11.2015

En sesión ordinaria N° 691 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3013-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2015, don Tomás Brain formuló ante el Servicio Nacional de Aduanas la siguiente solicitud de información: "Quería solicitar la información de los manifiestos marítimos del mes de Septiembre. Me interesaría obtener los xml electrónicos para poder procesarlos. Entiendo que esta información se hacía imposible proveerla en el pasado debido a que los manifiestos estaban en físico (papel), pero ahora que la información es en electrónico espero que quede a disposición de los requirentes a través de esta vía".

2) RESPUESTA: Que el 23 de noviembre de 2015, mediante Ord. N°13027, el Servicio Nacional de Aduanas respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que dicha entidad no es competente para ocuparse de la solicitud de acceso y no está en condiciones de individualizar el órgano competente. Al respecto, indica que el manifiesto de carga no constituye un documento aduanero y que de acuerdo al artículo 31, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, aquel se define como el documento suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de transportes, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros.

3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2015, don Tomás Brain dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que la respuesta entregada no se entiende por cuanto a él le consta que dicho órgano si le da acceso a la Cámara Marítima (o Interaustral) para que descargue esta información desde los sistemas de Aduanas.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° 9.799, de 15 de diciembre de 2015, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Aduanas, quien por medio de escrito presentado con fecha 07 de enero de 2016, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El manifiesto de carga es un documento que no es emitido por del Servicio de Aduanas, sino que por el transportista.

b) La imprecisión del requerimiento impide tener certeza de que la información solicitada pueda contener información de carácter comercial de terceros, como eventualmente, la información de los conocimientos de embarque asociados al manifiesto de embarque, respecto de los cuales, este Consejo ha determinado que contienen...

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