Toledo - Sociedad Telered Telecomunicaciones e Ingeniería Electrónica Limitada - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908734606

Toledo - Sociedad Telered Telecomunicaciones e Ingeniería Electrónica Limitada

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2169682
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2169682 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2169682
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ, en causa RIT: C-27-2013, RUC:
12-4-0016068-4, con fecha 11 de julio de dos mil veintidós, se ha resuelto notificar a la ejecutada
la Sociedad Telered Telecomunicaciones, RUT 78.777.040-1, representada legalmente por don
Eric Leonardo González Pérez, cédula de identidad N° 7.057.813-1, ambos domiciliados en
Calle Santa Raquel N° 10361, comuna de La Florida, Región Metropolitana, de la presente
resolución, resolución de fecha 7 de julio de 2022, resolución de fecha 26 de enero de 2022, 05
de febrero de 2022, 4 de febrero de 2022 y la demanda de tercería de fecha 03 de febrero de
2022, de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN DE FECHA 11
DE JULIO DE 2022: Curicó, once de julio de dos mil veintidós. Téngase por interpuesto recurso
de reposición en contra de la resolución de fecha 1 de julio de 2022, por la parte tercerista.
Teniendo presente que los argumentos vertidos no alteran lo ya razonado por el Tribunal, en la
medida que una notificación por cédula en un domicilio en el que el demandado no ha sido
emplazado carece de todo valor; no ha lugar. Sin perjuicio de lo anterior y conforme a las
facultades oficiosas, déjese sin efecto la notificación ordenada practicar en autos de manera
personal o conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y en su
lugar practíquese la notificación a la Sociedad Telered Telecomunicaciones, RUT 78.777.040-1,
representada legalmente por don Eric Leonardo González Pérez, cédula de identidad N°
7.057.813-1, ambos domiciliados en Calle Santa Raquel N° 10361, comuna de La Florida,
Región Metropolitana, de la presente resolución, escrito de fecha 7 de julio de 2022, resolución
de fecha 26 de enero de 2022, 04 de febrero de 2021, 5 de febrero de 2021 y la demanda de
tercería de fecha 3 de febrero de 2021, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y
de acuerdo a extracto que redacte la Ministro de Fe del Tribunal.- Ofíciese.- RIT: C-27-2013,
RUC: 12-4-0016068-4.- Proveyó don ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez Titular del Juzgado
de Letras del Trabajo de Curicó.- En Curicó, a once de julio de dos mil veintidós, se notificó por
el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN DE FECHA 7 DE JULIO DE 2022:
Repone. S.J.L. del Trabajo de Curicó. Rafael Ruiz Espinosa, abogado, en representación de don
Rodrigo Florentino Manríquez Lemunao, en autos sobre cumplimiento de cobranza laboral,
cuaderno de tercería de posesión, caratulados “Toledo con Sociedad Telered Telecomunicaciones
e Ingeniería Electrónica Limitada”, Rol C-27- 2013, a US. Respetuosamente digo: Que, estando
dentro de plazo, vengo en reponer la resolución de fecha 1 de julio de 2022, que deja sin efecto la
notificación realizada, por no estar válidamente emplazado el demandado de autos, y ordena que
se notifique al demandado personalmente o según artículo 44 del Código de Procedimiento Civil
a costa del tercerista. Pues bien, fundo el presente recurso sólo en el sentido que se exonere a mi
representado la costa de la gestión ordenada por S.S., pues, es absolutamente gravoso e impide
acceder a justicia. Se debe hacer presente que el procedimiento de autos inició según el artículo
466 del Código del Trabajo, esto es, que hubo un procedimiento ordinario laboral anterior cuya
sentencia no de cumplió. En este sentido, el artículo citado ordena que la notificación se haga por
carta certificada, cuestión que S.S. así ordenó según resolución de fecha 8 de abril de 2013.
Dicha gestión quedó realizada, según se puede apreciar en de la constancia de envío de cartas
certificadas de fecha 12 de abril de 2013 y que se es parte del expediente según fecha 16 de abril
de 2013. Luego, con fecha 29 de abril de 2013 el Secretario del Juzgado certificó que el plazo
para oponer excepciones se encuentra vencido. Según lo expuesto, podemos ver que el
procedimiento ante el cual se interpuso la tercería de posesión se ha desarrollado de manera
correcta respetando las normas procesales de notificación y por tanto, garantizando el debido
proceso. Que el demandado no se haya apersonado al juicio y, por tanto, se encuentre rebelde es
una de las actitudes que puede adoptar ante la notificación, esto es, defenderse, allanarse o no
hacer nada. Es este último lo que ha sucedido en autos, pues, el demandado fue válidamente
notificado por carta certificada según lo ordena el artículo 466 del Código del Trabajo. De lo
anterior, se desprende que existe un error por parte del Juzgado al dejar sin efecto la notificación

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