Causa nº 5058/2008 (Apelación). Resolución nº 30936 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55544239

Causa nº 5058/2008 (Apelación). Resolución nº 30936 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2008

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Condiciones En Las Que Ello Se Hace Imposible. Por Otra Parte
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de registrorec50582008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5058/2008
Fecha28 Octubre 2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGomez Toledo Abel - Inspeccion Provincial Trabajo Temuco

1

Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

PRIMERO

Que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, también, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo, y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

SEGUNDO

Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas, que le compete sancionar;

TERCERO

Que, en el actual caso, al contrario de lo expresado precedentemente, la Inspección Provincial del Trabajo Cautín- Temuco procedió, a través de la resolución Nº391808048-1 y 3, de 9 de enero de 2008, a san cionar al recurrente en primer término por emplear medidas de revisión y control de los trabajadores que atentan contra la dignidad y honra de éstos, por el hecho de mantener en las máquinas de locomoción colectiva cámaras con video y grabaciones, las cuales no pueden ser vistas por los trabajadores a solicitud de ellos. Son revisadas únicamente por el empleador. Además se lo sancionó por no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación de las relaciones de trabajo, refiriéndose a registros de asistencia, por el período marzo a abril de 2008, respecto de los trabajadores que se indican en la resolución;

CUARTO

Que el recurrente, en lo que dice relación con la primera de las infracciones indicadas, sostuvo que las cámaras de video fueron puestas en los buses con acuerdo de los conductores, por motivos de seguridad, que no tienen audio y que se encuentran dirigidas hacia el ingreso de los pasajeros, la caja de recaudación y el pasillo, y no hacia la persona del conductor;

QUINTO

Que según informó la Inspección del Trabajo a fojas 27 y siguientes, lo que se constató y...

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