Tobar Fuentes Gonzalo Andrés - RSC Empresa de Servicios Transitorios SpA - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908207097

Tobar Fuentes Gonzalo Andrés - RSC Empresa de Servicios Transitorios SpA

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2158172
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2158172 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2158172
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1156-2022, RUC: 22-4-0386728-8, demandante GONZALO ANDRÉS TOBAR
FUENTES, cédula de identidad N° 15.355.803-5, demandado RSC EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS SPA, RUT N° 76.503.753-0, RS OUTSOURCING SPA, RUT: 76.810.785-8,
por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES, Y COBRO DE
PRESTACIONES, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 23 de agosto de 2022, a las 09:00
horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado
por resolución fecha doce de julio de dos mil veintidós, desde la cual, el día fijado para la
audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de
ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se
encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
del Trabajo. Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado; debiendo
procurar el Centro de Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación respectiva. Cítese a
las partes a una audiencia preparatoria para el día 8 de abril de 2022, a las 09:00 horas, ella se
celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la
audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día,
donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La
audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora
señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para
acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo
efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su
realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de
anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a
16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la
prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que
será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la
audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia,
las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia
oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a
fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la
institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la
actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental
que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su
oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto
Acordado N° 53 de la Excma. Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y
notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período de excepción
constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o
correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento
de aplicar a su respecto las normas generales de notificación. El demandado deberá contestar la
demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de
celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar
los correos electrónicos de los mismos, para su eventual citación si así fuere pedido al tribunal.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por
intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y

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