Título XV. Normas sobre declaración y pago - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892864293

Título XV. Normas sobre declaración y pago

AutorXimena Pérez Brito
Páginas94-95
94
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
netas, importaciones, exportaciones, prestaciones de servicios netos y utilización de
servicios netos, tanto afectos como exentos; de los impuestos recargados o incluidos,
facturas, liquidaciones, boletas, notas de crédito y débito recibidas o enviadas, sean
o no susceptibles de ser rebajados como créditos.
TÍTULO XV
Normas sobre Declaración y Pago
Artículo 78.- Los contribuyentes afectos a las disposiciones de la ley deberán
presentar sus declaraciones bajo juramento y pagar el impuesto en la Tesorería
Comunal respectiva o en las ocinas bancarias autorizadas por el Servicio de
Tesorerías.
Las declaraciones de los contribuyentes que, por exceso de crédito scal o por
exenciones del Impuesto al Valor Agregado, no resulten afectas a este tributo en un
determinado período tributario, deberán ser presentadas en el Servicio de Impuestos
Internos.
Artículo 79.- Los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen de
tributación simplicada para los pequeñoscontribuyentes deberán declarar bajo
juramentoeindicarenelformulariorespectivolacuotajamensualquecorresponda,
determinada por decreto supremo, y contra dicha cuota rebajar separadamente, tanto
eltotaldelcréditoscalsoportadoporlascomprasyutilizacióndeserviciosafectos
del período tributario como la suma mensual que resulte de aplicar la tasa del artículo
14 de la ley sobre el monto de las operaciones exentas del mismo período.
Lo expresado en el inciso anterior tendrá aplicación también en los casos contemplados
en el inciso segundo del artículo 66 de la ley.
Artículo 80.- Tratándose de importaciones, el impuesto que proceda deberá ser
pagado antes de retirar las especies del recinto aduanero.
En el caso de importaciones con cobertura diferida, los importadores podrán pagar
el impuesto en la forma señalada en el inciso anterior u optar por cancelarlo en las
mismasfechas ycuotas quehayan sidojadas porla Aduanao porla Dirección
Nacional de Impuestos Internos.
En este último caso se determinará el tributo, respecto de cada cuota, considerando los
recargos y tipos de cambio vigentes a la fecha en que se realice el pago de la misma.
La Aduana deberá señalar en cada oportunidad el impuesto correspondiente, para los
efectos del pago del tributo en Tesorería, y proporcionará mensualmente al Servicio
copia de la liquidación de la cuota aduanera y del monto del impuesto determinado.
Tratándosedelasespeciesaquesereerenlosincisosoctavoynovenodelartículo
64 de la ley, el impuesto se pagará provisionalmente sobre el valor aduanero o CIF
del registro de importación más los gravámenes aduaneros estimativos. Una vez
niquitadalatramitaciónaduaneraoresueltalareclamacióndeaforo,deberáenterarse
elimpuestodenitivo,debiéndosedarsedeabonolocanceladoprovisionalmente.

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