Título XIV. De los registros - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892864274

Título XIV. De los registros

AutorXimena Pérez Brito
Páginas92-94
92
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
La destrucción de esta documentación deberá llevarse a efecto en presencia de
funcionarios del Servicio, actuando en calidad de ministro de fe, de conformidad al
artículo 86 del Código Tributario, y debiendo levantarse acta de lo obrado.
Artículo 73.- Los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro
de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de
los servicios efectuados por su cuenta y el Impuesto al Valor Agregado recargado
en dichas operaciones.
Si el comisionista distribuidor efectúa varias liquidaciones dentro de un período
tributario, deberá en todo caso, hacer una liquidación que resuma las parciales
realizadas dentro del mismo período tributario.
Lasreferidasliquidaciones,que constituyeneldébitoscal delmandante,deberán
ser numeradas correlativamente y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y
contener los datos que este Reglamento exige para las facturas.
TÍTULO XIV
De los Registros
Artículo 74.- Los Libros a que hace referencia el artículo 59 de la ley deberán
contenerse en un solo Registro, en el cual, los contribuyentes afectos a los impuestos
de los Títulos II y III, con excepción de los contribuyentes afectos al régimen especial
de tributación establecido en el Párrafo 7°, del Título II de la ley, deberán consignar sus
operaciones diarias de compra, ventas, importaciones, exportaciones y prestaciones
de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y
servicios exentos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los vendedores y prestadores de
servicios podrán llevar otros registros de acuerdo a sus necesidades contables.
En igual forma los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen de
tributaciónsimplicadaparalospequeñoscontribuyentes,establecidoenelPárrafo
7º, del Título II de la ley, llevarán un libro foliado y timbrado, legalmente, en el que
diariamente registrarán todas sus operaciones en forma global, incluyendo aquellas
que recaigan sobre bienes exentos, no obstante, para los efectos del crédito a que
tienen derecho según el artículo 30 de la ley, las compras y utilización de servicios
deberán ser registradas en dicho libro con los mismos datos que se describen en el
artículo 75 de este Reglamento.
Los mencionados libros deberán ser mantenidos permanentemente en el negocio o
establecimiento, el incumplimiento de esta obligación hará acreedor al infractor a las
sanciones contempladas en el número 6º y 7º del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 75.- El o los libros especiales que tienen la obligación de llevar los
contribuyentes señalados en el inciso primero del artículo precedente, deberán
observar las formalidades legales establecidas para los libros de contabilidad
principales y en ellos se registrarán los siguientes datos:

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