Título XII. De los vehículos motorizados
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 88-89 |
88
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
a) Yates destinados habitualmente a competencias deportivas: Aquellos que sólo
tengan un motor auxiliar que no sea el medio principal de propulsión y que, además,
seanreconocidoscomotalesporlaFederacióndeYachtingdeChile,aliadaalComité
OlímpicodeChile,medianteuncerticadofundadodelamencionadaFederación;
b) Joyas: Toda pieza de oro o platino con perlas o piedras preciosas o sin ellas, que
sirven de adorno;
c) Piedras preciosas: Piedras finas, por lo común transparentes, o al menos
traslúcidas, de alto valor comercial, que se emplean en la confección de adornos.
Porejemplo,brillantes,diamantes,esmeraldas,rubíes,zaros,aguamarinas,etc.
d)Pielesnas:Aquellascalicadascomotales,ajuicioexclusivodelServicio.
Artículo 59.- Para los efectos de lo previsto en la letra a) del artículo 37 de la ley,
se presume que la venta de objetos que habitualmente expenden los productores
comomarl, sin ser de esta naturaleza, se ha recargado eltributo adicional que
corresponde a tales artículos, y, por consiguiente, el impuesto debe declararse y
pagarse con dicha tasa adicional.
Artículo 60.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley, los tributos
especiales establecidos en el artículo 37 de la misma no afectarán a las importaciones
de las especies señaladas en las letras B) y C) del artículo 12 de la ley.
TÍTULO XII
De los Vehículos Motorizados
Artículo 61.- Eliminado.
Artículo 62.- Eliminado.
Artículo 63.- Eliminado.
Artículo 64.-.Paralosnesprevistosenelartículo12,letraA,N°1seentenderáque
los vehículos motorizados tienen la condición de “usados” cuando han sido transferidos
alconsumidornal ynosonde propiedad,portanto,del fabricanteoarmador,de
los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los
importadores habituales de los mismos o de empresas que incorporen el vehículo
asuactivojo.
Paraestosefectos,seconsiderarácomoconsumidornalaquelquehayaadquirido
uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o
quehabiendosoportadoelimpuesto,nohayatenidoderechoautilizarelcréditoscal.
Artículo 65.- Dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, la
Dirección confeccionará una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos
motorizados,clasicados deacuerdoalaño desufabricacióny conindicaciónen
cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. Los valores consignados
en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso,
tomando en consideración su tiempo de vida.
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