Titulo XI: Normas especiales (Art. 414º)
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Manual EjEcutivo La bor aL
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ARTÍCULO 413°. En los casos señalados en el artículo 411, el árbitro laboral respectivo será
eliminado de la nómina nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta circunstancia
mediante una publicación en el Diario Ocial. En ella sólo se indicará el hecho de la eliminación,
sin hacer mención a ningún otro antecedente.
La misma publicación deberá efectuarse en caso de fallecimiento de un árbitro laboral.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 411°.
TÍTULO XI
NORMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 414°. En el caso de las empresas monopólicas, calicadas así por la Comisión
Resolutiva establecida en el Decreto Ley Nº 211, de 1973, si la autoridad jare los precios de
venta de sus productos o servicios, lo hará considerando como costos las remuneraciones
vigentes en el mercado, tomando en cuenta los niveles de especialización y experiencia de los
trabajadores en las labores que desempeñan y no aquellas que rijan en la respectiva empresa.
COMENTARIO
Se entiende por empresa monopólica, aquella que ofrece un bien o servicio sin competencia
de ninguna naturaleza, por lo que éste precepto regula la jación de precios de venta de sus
productos y servicios considerando los costos de remuneraciones existentes en el mercado de
acuerdo a la especialización y experiencia de los trabajadores que realicen similares funciones
y no de los que se desempeñan en esa misma empresa.
Para ello existe una Comisión Resolutiva que se encarga de calicar aquellas
empresas que estén en esta situación.
La Comisión Resolutiva la integran las siguientes personas:
• Un Ministro de la Corte Suprema, el que la presidirá.
• Un Jefe de Servicio, designado por el Ministerio de Economía.
• Un Jefe de Servicio, designado por el Ministerio de Hacienda.
• Un Decano de una Facultad de Jurídicas y Sociales de una Universidad con sede en
Santiago.
• Un Decano de una Facultad de Ciencias Económicas de una Universidad con sede en
Santiago.
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