Título XI. Impuestos especiales a las ventas y servicios - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892864234

Título XI. Impuestos especiales a las ventas y servicios

AutorXimena Pérez Brito
Páginas87-88
87
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Artículo 50.- Elcréditoscalqueestoscontribuyentespuedenaplicarmensualmente
contralacuotajamensualquesedetermineparagruposdeactividadocontribuyentes
mediante decreto supremo, se compone de los siguientes rubros:
1º.- Del impuesto del Título II de la ley que se les haya recargado separadamente en
las facturas que acrediten la adquisición de los bienes o utilización de los servicios
en el mes correspondiente, y
2º.- Por la cantidad que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 14 de la
ley al monto de las compras o servicios exentos del mismo período.
Artículo 51.-Por disposiciónexpresa delinciso naldel artículo30 dela ley,no
procede solicitar la devolución del remanente ni utilizarlo en los períodos tributarios
siguientes, cuando el monto del crédito determinado de acuerdo con las normas del
artículoanteriorexcedieredelacuotajamensualcorrespondiente.
Artículo 52.-Lafacultadqueparareclasicaralospequeñoscontribuyentesconcede
al Servicio el artículo 32 de la ley, comprende tanto la facultad para hacerlos tributar
de acuerdo a las normas generales del Título II del Decreto Ley Nº 825, como para
variarleseldébitojomensualaquesereereelartículo29delaley.
Artículo 53.- Los comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios
afectos a las disposiciones del presente Título, estarán exentos de la obligación de
emitir boletas por sus operaciones.
TÍTULO XI
Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios
Artículo 54.- Los impuestos adicionales establecidos en el Titulo III de la ley se
aplicarán sin perjuicio del tributo al valor agregado que corresponda pagar por las
respectivas ventas, importaciones o transferencias y servicios.
Artículo 55.- Los impuestos adicionales o especiales pagados en la importación
o adquisición de bienes corporales muebles no darán derecho al crédito scal
establecido en el Párrafo 6º del Título II de la ley.
Artículo 56.- Tratándose de operaciones gravadas con cualquiera de los tributos
establecidos en el Título III de la ley, éstos se aplicarán sobre la misma base imponible
que sirva para determinar el Impuesto al Valor Agregado, no formando parte de los
impuestos que gravan la misma operación.
Artículo 57.- La base imponible de las importaciones afectas a estos impuestos
especiales estará constituida por el valor aduanero de los bienes internados, o en
su defecto, sobre el valor CIF de los mismos bienes, entendiéndose que también
forman parte de dicha base los gravámenes aduaneros que se causen en la misma
importación.
Artículo 58.-Paralosnesdelodispuestoenelartículo37delaley,lasexpresiones
queseindicantendránlossiguientessignicados:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR