Titulo X: De la nomina nacional de arbitros laborales o cuerpo arbitral (Arts. 397º al 413º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214285

Titulo X: De la nomina nacional de arbitros laborales o cuerpo arbitral (Arts. 397º al 413º)

Páginas157-164
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TÍTULO X
DE LA NÓMINA NACIONAL DE ARBITROS LABORALES O CUERPO ARBITRAL
ARTÍCULO 397º. Existirá una nómina nacional de árbitros laborales o Cuerpo Arbitral, cuyos
miembros serán llamados a integrar los tribunales que deben conocer de los casos de arbitraje
obligatorio en conformidad al Título V de este Libro.
COMENTARIO
Cuerpo Arbitral.
Existirá una nómina nacional de árbitros laborales o Cuerpo Arbitral, cuyo miembros
serán llamados a integrar los tribunales que deben conocer de los casos de arbitraje
obligatorio.
El número de los integrantes del Cuerpo Arbitral será veinticinco. El Presidente de la
República sólo podrá aumentarlo.
Corresponderá al Presidente de la República el nombramiento de los árbitros laborales, a
proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.
El decreto supremo que aumente el número de integrantes del Cuerpo Arbitral, y los decretos
supremos que designen a sus miembros, deberán ser publicados en el Diario Ocial.
• Para ser miembro del Cuerpo Arbitral será necesario estar en posesión de un título
profesional de la educación superior y contar con experiencia calicada en el área de la
actividad económica y laboral.
Los aranceles de los árbitros laborales serán jados por el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
ARTÍCULO 398°. El número de los integrantes del Cuerpo Arbitral será veinticinco. El Presidente
de la República sólo podrá aumentarlo.
Corresponderá al Presidente de la República el nombramiento de los árbitros laborales, a
proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 397°.
ARTÍCULO 399°. El decreto supremo que aumente el número de integrantres del Cuerpo
Arbitral, y los decretos supremos que designen a sus miembros, deberán ser publicados en
el Diario Ocial.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 397°.
ARTÍCULO 400°. Para ser miembro del Cuerpo Arbitral será necesario estar en posesión de
un título profesional de la educación superior y contar con experiencia calicada en el área
de la actividad económica y laboral.
Los aranceles de los árbitros laborales serán jados por el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 397°.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 394 - 395 - 396 - 397 -3 98 - 399 - 400

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