Titulo X: De la nomina nacional de arbitros laborales o cuerpo arbitral (Arts. 397º al 413º)
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TÍTULO X
DE LA NÓMINA NACIONAL DE ARBITROS LABORALES O CUERPO ARBITRAL
ARTÍCULO 397º. Existirá una nómina nacional de árbitros laborales o Cuerpo Arbitral, cuyos
miembros serán llamados a integrar los tribunales que deben conocer de los casos de arbitraje
obligatorio en conformidad al Título V de este Libro.
COMENTARIO
Cuerpo Arbitral.
• Existirá una nómina nacional de árbitros laborales o Cuerpo Arbitral, cuyo miembros
serán llamados a integrar los tribunales que deben conocer de los casos de arbitraje
obligatorio.
• El número de los integrantes del Cuerpo Arbitral será veinticinco. El Presidente de la
República sólo podrá aumentarlo.
• Corresponderá al Presidente de la República el nombramiento de los árbitros laborales, a
proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.
• El decreto supremo que aumente el número de integrantes del Cuerpo Arbitral, y los decretos
supremos que designen a sus miembros, deberán ser publicados en el Diario Ocial.
• Para ser miembro del Cuerpo Arbitral será necesario estar en posesión de un título
profesional de la educación superior y contar con experiencia calicada en el área de la
actividad económica y laboral.
• Los aranceles de los árbitros laborales serán jados por el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
ARTÍCULO 398°. El número de los integrantes del Cuerpo Arbitral será veinticinco. El Presidente
de la República sólo podrá aumentarlo.
Corresponderá al Presidente de la República el nombramiento de los árbitros laborales, a
proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna por cada cargo a llenar.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 397°.
ARTÍCULO 399°. El decreto supremo que aumente el número de integrantres del Cuerpo
Arbitral, y los decretos supremos que designen a sus miembros, deberán ser publicados en
el Diario Ocial.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 397°.
ARTÍCULO 400°. Para ser miembro del Cuerpo Arbitral será necesario estar en posesión de
un título profesional de la educación superior y contar con experiencia calicada en el área
de la actividad económica y laboral.
Los aranceles de los árbitros laborales serán jados por el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 397°.
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