Título VIII. Del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 83-86 |
83
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
1º) Las bonicaciones y descuentos sobre operaciones afectas otorgadas a los
compradores y/o beneciarios del servicio con posterioridad a la facturación sea
quedichas bonicacioneso descuentoscorrespondan aconvenciones gravadas,
del mismo o anteriores períodos tributarios;
2º) Las sumas restituidas a los adquirentes por concepto de bienes devueltos por
éstos, siempre que correspondan a operaciones gravadas y la devolución de las
especies se hubiere producido en los casos y dentro del plazo establecido en el
artículo 70 de la ley;
3º) Las cantidades devueltas a los compradores por los depósitos constituidos por
éstos para garantizar la devolución de los envases, cuando el Servicio no haya
hecho uso de la facultad de excluirlos de la base imponible del tributo de acuerdo a
lo expresado en el artículo 28 de este Reglamento.
Paraefectuar estasdeduccionesal débitoscal esrequisitoindispensable queel
contribuyenteemitalasnotasdecréditoaquesereereelartículo57delaleyyque
las registren en los libros especiales que señala el artículo 59 de la misma.
Artículo 38.- Los vendedores y/o prestadores de servicios que hubieran facturado
indebidamente un débito scal superior al que corresponda y que no hubieren
subsanadoestehechoemitiendolanotadecréditoaquesereereelartículo22de
la ley, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación
deldébitoscalcorrespondientealperíodotributarioynopodránimputarelexceso
facturado, debiendo solicitar su devolución al Servicio de acuerdo con las normas
del Código Tributario.
TÍTULO VIII
Del crédito scal en el Impuesto al Valor Agregado
Artículo 39.-Elcréditoscalqueestablece elPárrafo6ºdelTítuloIIdelaley está
constituido por los impuestos que a los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor
Agregado les han sido recargados en sus adquisiciones o servicios recibidos y que
puedendeducirdesudébitoscalmensualdeterminadoenconformidadalasnormas
contenidas en la ley.
Para hacer uso de este derecho, es requisito esencial, de acuerdo con el artículo 25
de la ley, que los referidos contribuyentes acrediten que los impuestos les han sido
recargados separadamente en las respectivas facturas o en los comprobantes de
ingreso, si se trata de importaciones.
Artículo 40.-Dan derechoalcréditoscal aquese reereelartículoanterior,los
impuestos correspondientes a todas las adquisiciones y servicios gravados con el
tributo al valor agregado que les hayan sido recargados separadamente en las facturas
que acrediten las respectivas adquisiciones o prestaciones de servicios.
Se consideran como tales adquisiciones las que recaigan sobre especies corporales
mueblesoinmueblesoserviciosdestinadosaformarpartedelactivojoydelactivo
realizable de un contribuyente, como también las relacionadas con otros gastos de
tipo general, que digan relación con su giro o actividad.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba